15/09/2017

¿Tiene que soportar el dueño de la vivienda familiar que su ex exposa conviva con él, con sus hijos y con su nueva pareja?

¿Tiene que soportar el dueño de la vivienda familiar que su ex exposa conviva con él, con sus hijos y con su nueva pareja?

No es infrecuente que el beneficiario del derecho a usar la vivienda familiar por aplicación del art. 96.1 del CC, pues con él conviven los hijos menores habidos en el matrimonio, rehaga su vida sentimental. Y, como es normal, decida convivir con su nueva pareja en la que fuera vivienda familiar, cuyo uso le corresponde por resolución judicial, y que es el lugar donde reside junto con sus hijos. Si la vivienda es propiedad exclusiva de su ex marido, la situación descrita genera conflictos, como el que dio lugar a la resolución judicial aludida. En este sentido, el ex marido interpone acción de desahucio en precario contra la pareja de su ex mujer, al mismo tiempo que le reclama una cantidad indemnizatoria por enriquecimiento injusto, igual a la mitad del precio del alquiler de una casa en la zona donde esta se ubicaba.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de junio de 2017

La Audiencia provincial desestima la pretensión sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. El conviviente, aunque no pagara “renta ni merced” por el uso del inmueble no puede ser considerado precarista, pues, la ausencia de consentimiento del dueño a tal uso, ha sido suplida por la del actual titular del mismo. Se considera que el derecho a uso legitima al titular para decidir no sólo quien no puede acceder al inmueble sino también quien puede hacerlo; la vivienda familiar es un espacio donde se desarrolla la vida familiar y personal de los sujetos que en ella residen, y vulneraría los derechos a la dignidad y al desarrollo de la personalidad (art. 10 CE) y a la intimidad personal y familiar (art. 18 CE), impedir que sus ocupantes puedan entablar relaciones sentimentales.
  2. No prospera, tampoco, la reclamación de enriquecimiento injusto, pues no concurren los requisitos jurisprudencialmente consolidados para que sea viable. En particular, no existe empobrecimiento del legitimado a interponer la acción (el ex marido), ya que el hecho de que en el inmueble de su propiedad resida la pareja de su mujer no le ha supuesto ningún perjuicio patrimonial.

Además de los argumentos expuestos, se debe tener presente que el titular del derecho de uso es el ex cónyuge, aunque se justifique en el interés de los menores. En consecuencia, solo acreditar que la nueva situación sentimental perjudica a los menores, permitiría por la vía de modificación de medidas,  que se privase del uso al actual adjudicatario, revirtiendo, entonces, al propietario quien debería residir con sus hijos menores en el mismo. No procedería, tampoco en este caso, reclamar cantidad alguna al conviviente, en la medida que no es posible apreciar causa que jurídicamente lo justifique (ni es un caso de enriquecimiento injusto ni de abuso de derecho); a no ser, claro está, que el conviviente hubiera dañado el inmueble, lo que daría a un supuesto de responsabilidad civil por daños en el ámbito del art.1902 CC.

No obstante, la solución descrita se construye sobre los preceptos del Código Civil así como sobre los argumentos jurídicos derivados de la ausencia de regulación de este supuesto. El legislador, pudiera, al igual que hizo con la pensión compensatoria, declarar que esta era una causa de cese del derecho de uso; la ausencia de la misma, solo puede significar que, efectivamente, no puede derivarse de tal circunstancia, de forma automática, la extinción del derecho de uso.

 

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