04/09/2014

El Tribunal Europeo declara ilegal el impuesto de sucesiones y donaciones

Los extranjeros no residentes (comunitarios o extracomunitarios), que en los últimos años hayan heredado o recibido donaciones de bienes en España, podrán solicitar la devolución del importe abonado en exceso.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado, mediante sentencia dictada el pasado 3 de septiembre de 2014, que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España vulnera la legislación comunitaria porque afecta a la libre circulación de capitales, al establecer una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales.

A los no residentes se les aplicaba la normativa estatal y no la autonómica

La Administración competente para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones de los no residentes es la del Estado, siendo la normativa aplicable la estatal, a diferencia de los residentes, cuya competencia radica en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual, siendo la normativa aplicable, en consecuencia, la de dicha Comunidad.

El hecho de que la regulación a aplicar sea la estatal y no la autonómica perjudica notablemente los intereses de los no residentes (comunitarios o extracomunitarios), quienes acaban tributando mucho más que sus homólogos residentes. Ello es así, porque la Ley estatal permite a las Comunidades Autónomas establecer diversas reducciones fiscales que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades. Así, la sucesión o donación en la que intervenga un heredero, un donatario o un causante que no resida en el territorio español, o bien una sucesión o donación que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales.

Entiende el Tribunal de Justicia de la UE, a raíz de un recurso interpuesto contra España en marzo de 2012 por la Comisión Europea y que ha dado lugar a la recientísima Sentencia del  pasado 3 septiembre de 2014, que para que una normativa fiscal nacional, a efectos de liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, pueda distinguir entre residentes y no residentes, es preciso que la diferencia de trato afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o esté justificada por razones imperiosas de interés general.

Considerándose que no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una desigualdad de trato, la máxima instancia judicial europea, declara abiertamente que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la normativa europea a la que está sujeto, incurriendo en discriminación y vulnerando flagrantemente el principio de libre circulación de capitales.

Nuestro Departamento de lo Contencioso-Administrativo, que lleva meses estudiando este asunto, nos indica que, a raíz de esta trascendente resolución judicial, surge la posibilidad de que aquellos contribuyentes no residentes (sean comunitarios o extracomunitarios), que hayan autoliquidado el impuesto de sucesiones y donaciones puedan solicitar, dentro del plazo de prescripción (últimos cuatro ejercicios), la devolución del importe abonado en exceso, pudiendo suponer en ciertos casos cantidades elevadas.

Asimismo, para los ejercicios prescritos (que haya transcurrido más de cuatro años desde que se autoliquidó el impuesto), podría plantearse la posibilidad de recuperar las cantidades ingresadas en exceso en el erario público, mediante vías impugnatorias alternativas, tales como la interposición de acción de responsabilidad patrimonial.

Autor: Antonio BENÍTEZ OSTOSO, abogado

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Publicado por: Martínez-Echevarría Abogados

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