24/07/2017

Una sentencia del Supremo declara la paternidad a un hombre que se negó a someterse a la prueba de ADN

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El Alto Tribunal considera que, pese a la baja probabilidad de que hubiera una relación con la mujer, que el individuo se negara sin motivo aparente a realizarse la prueba biológica que demostrara la paternidad o que lo desmintiera resultaba razón suficiente para confirmar tal hecho. A pesar de la desestimación del recurso interpuesto por la mujer por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa debido a la negativa del hombre a hacerse la prueba al no considerar que existieran pruebas suficientes, el Tribunal Supremo indica que esta misma negativa constituye una declaración de paternidad "con plena certeza" para este órgano de Justicia.

Paternidad probada, no de forma científica

El caso que analizamos en este post nos ha resultado tan curioso como lógico a los ojos de la Justicia: debido a que se obstaculiza la realización de la prueba, el Tribunal Supremo considera que el ahora declarado padre del menor tiene en su poder la solución del problema. Debido a ello, el Alto Tribunal declara que la negativa del hombre a someterse a la prueba de ADN resulta un "indicio muy cualificado", por lo que la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la madre del menor contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa. En este texto se consideraba que, debido a no existir una prueba de ADN y, unido al hecho de que padre y madre acudieran la mismo gimnasio y allí circularan rumores de una posible relación sentimental entre ambos; no serían suficientes para que se demostrara la paternidad.

Sin embargo, el Supremo rechaza la postura del padre y declara la paternidad sin existir una prueba de ADN que lo corrobore de forma científica, ni siquiera una prueba de la existencia de una relación sentimental entre las partes, sino que para la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo considera que "basta una simple relación de conocimiento de la que pudiera inferirse la posibilidad de la procreación".

Consecuencias de la declaración de paternidad

Ahora, el padre del menor deberá asumir aquellas obligaciones derivadas de su paternidad. Igual que los hijos cuentan con algunas obligaciones con sus padres, el progenitor deberá cumplir con una serie de medidas: por ejemplo, la de proveer alimentos al menor. Estas medidas no deben ser tomadas a la ligera. De hecho, consideramos muy interesantes contemplarlas en un posible acuerdo prematrimonial (antes de tener los hijos o de formalizar la relación de pareja). Si desea estudiar aquellas medidas que pudiera tener que llevar a cabo en el futuro con sus hijos, puede contactar con nuestro equipo jurídico especializado en el 900 100 039, o bien, enviándonos su consulta a través del formulario.

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