24/10/2011

Ventajas de la Ley Concursal

Con la nueva reforma concursal, que está en vigor desde el 13 de octubre de 2011, el artículo 15 de la Ley Concursal favorece mucho que los acreedores soliciten el concurso necesario: tiene carácter de crédito privilegiado en el 50% y no es necesario que cumplan prácticamente requisitos.

Basta una insolvencia, un embargo fallido, etc, para que el juez se vea obligado a declarar el concurso. Cualquier acreedor puede pedir el concurso necesario de su deudor amparado en un embargo o en una investigación de patrimonio infructuosos o que hubiera dado lugar a una declaración administrativa o judicial de insolvencia. En este caso la norma nos dice que el juez dictará auto de declaración de concurso el primer día hábil siguiente en dichos supuestos sin que proceda oposición.

El departamento de Derecho Mercantil de Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero Abogados hace hincapié en las ventajas que esta nueva reforma abre al empresario que, a partir de ahora, podrá reclamar su crédito de forma más ágil y económica, asegurándose un alto porcentaje de cobro.

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