31/03/2016

Viviendas arrendadas en Andalucía con fines turísticos

Se viene produciendo un aumento cada vez mayor del uso del alojamiento privado en el turismo, facilitado por las nuevas y rápidas formas de comercialización (directas y sin intermediarios) como los portales de internet. La oferta en este canal es muy amplia y no siempre va acompañada de una garantía suficiente para las personas usuarias. El Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, es el instrumento jurídico que ha utilizado la Junta de Andalucía para regular las viviendas que ofertan el servicio de alojamiento turístico, a fin de establecer unas mínimas garantías de calidad y seguridad para las personas usuarias.

Nuevas obligaciones

El Decreto 28/2016, de 2 de febrero, ordena la regulación de las viviendas que se ofrezcan de forma habitual como alojamiento con fines turísticos, excluyendo:

  • Las contratadas por tiempo superior a dos meses de forma continuada por una misma persona usuaria.
  • Las viviendas situadas en el medio rural.
  • Los conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma persona titular o explotadora que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles, por ser de aplicación la normativa sobre los apartamentos turísticos.

Se presumirá que existe habitualidad y finalidad turística cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística como las agencias de viajes, las empresas que medien y organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento.

Para los propietarios de las viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 28/2016, se establecen nuevas obligaciones relacionadas con las propias condiciones y características de la vivienda, los requisitos de prestación del servicio, las especificaciones del precio y reserva, el contenido mínimo obligatorio del contrato y la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

La inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía cobra una especial importancia, toda vez que se considerará actividad clandestina la prestación del servicio de alojamiento cuando el titular haya iniciado la actividad turística sin presentar la declaración responsable necesaria para dicha Inscripción.

Los servicios de Inspección de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de turismo ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de lo establecido en este Decreto. Las sanciones previstas para esta infracción, calificada como grave, se cuantifican en el intervalo entre 2.000 euros y 18.000 euros.

Solución jurídica

Martínez-Echevarría Abogados, siempre comprometido con el logro de los objetivos de sus clientes, ha preparado un asesoramiento específico y adaptado a las necesidades de los propietarios de viviendas arrendadas en Andalucía con fines turísticos, para que puedan cumplir con la normativa vigente y eludir las elevadas sanciones previstas.

Si está interesado en conocer nuestro método de trabajo o desea conocer alguna cuestión relacionada con lo que planteamos en este post, no dude en consultarnos. Puede encontrarnos en el teléfono gratuito 900 100 039 o en el formulario de consulta de la web.

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