Puede concurrir la circunstancia de que un trabajador, en régimen de suspensión del contrato de trabajo, sea hallado prestando servicios para la empresa que tramitó el ERTE en su momento.
En relación a un delito de fraude a la Seguridad Social, resulta razonable entender que no existiría tal fraude en caso de que el desempeño del trabajo del empleado afectado por ERTE obedezca a causas sobrevenidas a la tramitación del mismo.
Respecto de un delito de falsedad documental, no sería punible la conducta de redacción de documentos (memoria, declaraciones juradas etc.) que resultasen inveraces, aun cuando sean relevantes, o incluso esenciales, para la tramitación del expediente. Tal supuesto de irrelevancia penal no sería aplicable en el caso de documentos manipulados o creados simulando documentos auténticos.
Jorge Muñoz