El pasado día 15 de agosto entró en vigor el nuevo Reglamento de Ordenación de la Navegación (RONM), lo que implica algunas novedades importantes que afectan no solo a los grandes buques mercantes, sino también a pesqueros, buques y embarcaciones dedicadas al tráfico interior y embarcaciones de recreo.
Debe subrayarse, de entrada, que las normas relativas al despacho de buques, al rol de despacho y dotación y al régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes no se aplicarán a las embarcaciones de recreo utilizadas para uso privado y sin tripulación profesional, que estarán exentas de despacho al igual que las propulsadas a remo, las motos náuticas y los artefactos flotantes de recreo.
Ahora bien, se exceptúan los supuestos previstos en el artículo 9, esto es, supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo. En virtud de dicho precepto, los buques y embarcaciones de recreo solicitarán una autorización expresa de despacho cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses.
Esta medida permitirá que determinadas embarcaciones de Lista 7ª se utilicen para arrendamiento náutico durante un máximo de tres meses consecutivos por año natural. A partir de ahora, cabe la opción de alquilar embarcaciones de uso privativo durante 3 meses al año, bajo las mismas condiciones exigidas para las de uso lucrativo,sin necesidad de cambio formal de Lista en el Registro de Buques.
También cabe esa autorización expresa cuando se pida un permiso puntual para un viaje o actividad distinta a la que el buque o embarcación de recreo está autorizado, siempre que la categoría de diseño lo permita, y cuando se trate del primer despacho de un buque o embarcación de recreo de pabellón comunitario o de tercer país que vaya a operar en arrendamiento náutico en espacios marítimos españoles, de forma que se acredite que reúne los mismos requisitos exigibles a los de pabellón español.
El 22 de julio de 2025 se publicó en el BOE núm. 175 la Resolución de 17 de julio de 2025 de la Dirección General de la Marina Mercante, en la que se establecen, con carácter provisional, las condiciones que deben cumplir los buques y embarcaciones de recreo para obtener la autorización de cambio temporal de uso privado a comercial. Se trata de una regulación declarada expresamente transitoria hasta la entrada en vigor del Real Decreto -actualmente en tramitación- que recogerá el régimen definitivo. La vigencia de esta resolución decaerá con la aprobación y entrada en vigor de la norma que desarrolle los requisitos objeto de la misma en el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
En su virtud, el cambio temporal de uso privado a comercial de buques y embarcaciones de recreo requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
En primer lugar, deben estar matriculados en la Lista 7ª del Registro de Buques.
Deben, además, disponer de certificados en vigor.
Durante el período de uso temporal, el buque o embarcación antepondrá al indicativo de matrícula, situado en ambas amuras y con el mismo tamaño y color, las letras «CT»
En cuarto lugar, debe someterse a un reconocimiento técnico adicional equivalente al exigido a embarcaciones de la Lista 6ª, realizado por una Entidad Colaboradora de Inspección. Los informes de inspección deben reflejar claramente que se realizan por cambio temporal de uso
Asimismo, durante ese período, el buque o embarcación deberá disponer del seguro de accidentes específico para uso comercial, previsto en la regulación del seguro de responsabilidad civil, de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
Por último, durante los 3 meses de uso comercial el buque o embarcación de recreo debe estar gestionado por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o, en su caso, con capacidad para asumir las responsabilidades de este apartado. Dicha empresa asumirá la gestión del despacho del buque o embarcación durante el tiempo de uso comercial en virtud de algún tipo de contrato de gestión naval empleado. En cualquier caso, debe tratarse de un acuerdo mediante el cual el armador (propietario de la embarcación) delegue la administración, explotación y operación de esta a una empresa especializada en arrendamiento náutico. Este modelo es habitual en el sector del chárter y permite que la explotación de la embarcación se realice bajo criterios profesionales y con plena responsabilidad técnica, legal y fiscal por parte de la empresa gestora. Corresponde a la empresa solicitar el cambio temporal de uso y su anotación en el registro de buques, para lo cual acreditará su objeto social y condición de gestor mediante la presentación del contrato de gestión naval. La solicitud se presentará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Embarcaciones de recreo—Sede Electrónica. (https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/marina-mercantemaritimo/registro-buques/embarcaciones-recreo). La autorización del cambio temporal de uso privado a comercial anotado en hoja de asiento tendrá validez en el periodo de duración del contrato de gestión naval y mientras no cambien las circunstancias que dieron lugar a este, con el límite de cinco años. Transcurrido este período se deberá presentar una nueva solicitud.
Cuando la gestión del buque o embarcación no se lleve a cabo por una empresa de arrendamiento náutico, corresponderá al arrendatario la contratación del patrón y, en su caso, de los demás miembros de la dotación. Ni el propietario del buque o embarcación ni cualquier persona relacionada con él podrán prestar servicio a bordo durante el período de cambio temporal del uso, con la excepción de la dotación con título profesional que esté enrolada de forma permanente.
La posibilidad de que buques de la Lista 7ª tengan un uso comercial ha merecido valoraciones encontradas. De un lado, la Asociación Nacional de Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo (ANPPER), considera que ofrece una vía ordenada y legalmente respaldada para que los propietarios puedan compatibilizar el uso privado con la explotación comercial ocasional, bajo condiciones técnicas y jurídicas bien definidas. En la misma línea, la Unión de Empresas Náuticas (UEN) entiende que este nuevo marco regulatorio representa un avance significativo hacia la profesionalización del uso comercial de embarcaciones de recreo, permitiendo mayor agilidad en los trámites sin perder de vista la seguridad y la normativa vigente. Además, favorece la actividad de empresas náuticas que gestionan flotas bajo modelos de arrendamiento temporal, especialmente en zonas con alta demanda estacional como Baleares, Costa del Sol o el litoral levantino.
Buena parte de las empresas de Charter Náutico, sin embargo, se muestran contrarias. Quizás por la importancia del lobbie de este sector en las islas, el Govern balear no solo se ha mostrado contrario a la medida, sino que ha contraatacado en un tiempo récord a la nueva regulación estatal con sus propias “contramedidas”. A través de una resolución emitida por Ports de les Illes Balears, la administración autonómica ha prohibido expresamente el uso comercial de los amarres concedidos para uso particular en los puertos de gestión autonómica. Cualquier utilización con fines lucrativos —como el alquiler turístico de embarcaciones privadas— será considerada infracción grave, conllevando la apertura de un expediente sancionador y la revocación inmediata de la autorización de amarre. El Govern argumenta que este régimen se ampara en sus competencias exclusivas sobre el dominio público portuario, y defiende que el modelo portuario balear establece una clara diferenciación entre amarres sociales (uso particular) y comerciales, que responden a necesidades operativas diferentes y, a menudo, incompatibles. Según señala la Conselleria del Mar, usar amarres sociales para fines lucrativos “desvirtúa su finalidad” y genera mayor presión sobre infraestructuras ya saturadas. Asimismo, para reforzar el control sobre los puertos en régimen de gestión indirecta, Ports de les Illes Balears ha exigido a las entidades concesionarias que, en un plazo máximo de diez días, remitan una propuesta de distribución de amarres, diferenciando entre los destinados a uso privado y los reservados para actividades profesionales como el chárter o el transporte marítimo.
Además, el Decreto 44/2025, de 1 de agosto (BOIB núm. 102, de 2 de agosto), que tiene por objeto la regulación del ejercicio de la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo, con fines deportivos o recreativos, en puertos o puntos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece expresamente en su artículo 3.3. que las embarcaciones y buques de recreo de bandera española dedicados al alquiler deberán estar inscritos en la Lista sexta del Registro de Buques y Empresas Navieras. No se permitirá realizar la actividad de alquiler náutico a embarcaciones o buques que tengan autorizado un cambio temporal de uso privado a comercial.
Es complicado valorar en todos sus aspectos la repercusión que tendrá la posibilidad de cambio temporal de lista en la náutica de recreo. Sin duda, el mercado de la navegación deportiva español esta infra explotado, y existe mayor demanda que oferta de servicios de charter náutico. Pero no debe olvidarse que la flota de embarcaciones de recreo privada tiene una media de antigüedad notablemente más elevada que la flota de barcos de chárter en Lista 6ª. No parece previsible que, a medio plazo, supongan una verdadera oferta complementaria. Según fuentes del sector, solo 13 solicitudes de cambio de uso temporal han sido solicitadas hasta ahora en toda España.
Y, en cualquier caso, resulta bastante dudoso que el Gobierno Balear pueda enmendar una normativa de rango estatal, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante. Pero este asunto merece un comentario específico.