03/11/2014

Cambios en las Sucesiones en España

La entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones: ¿qué cambia en el régimen de Sucesiones en España?

En Agosto de 2015 un nuevo Reglamento de la Unión Europea (Reglamento 650/2012) entrará en vigor en España y en el resto de la Europa continental (el Reglamento no es aplicable en el Reino Unido por el momento). La principal consecuencia de su entrada en vigor será que permanecer expatriado en España y sin testamento, es decir, con residencia habitual en España y sin un testamento válido, dejará de ser una decisión racional.

Antes de la entrada en vigor del Reglamento de Sucesiones, la regla en España ha sido la aplicación de la ley nacional del causante, lo cual quiere decir que incluso sin un testamento válido la ley de tu Estado (por ejemplo, Francia, Inglaterra o California) es la aplicable a tu sucesión. Ahora esta regla ha sido cambiada por la burocracia de la Unión Europea en Bruselas. En lugar de la ley nacional, la ley aplicable a una sucesión intestada será la ley de la última residencia habitual del causante. La aplicación del Derecho español, como ley del lugar de la última residencia habitual del causante, a la sucesión de un ciudadano extranjero puede conducir a dos principales resultados inesperados e incluso extraños: a) todo es para los descendientes: b) el cónyuge superviviente prácticamente no obtiene nada, sólo un derecho de usufructo (no propiedad) sobre 1/3 de la herencia. En este sentido, el Derecho español se enfrenta a la evolución del Derecho comparado en materia de sucesión intestada, donde cada vez más el cónyuge superviviente está consiguiendo una mayor parte de la herencia.

Por tanto, para expatriados en España, pero también para extranjeros no residentes que son titulares de propiedades en España, el sistema testamentario dual (un testamento en el país de origen para los bienes situados allí y otro en España sólo referido a los bienes situados aquí) es todavía el mejor tratamiento posible para estos casos. Las únicas cautelas consisten en que el testamento otorgado en España debe quedar expresamente sometido a la ley nacional del testador (o en el caso de Estado plurilegislativo a la ley del Estado de su “domicile”, como, por ejemplo, Inglaterra o California), que no debería haber ninguna contradicción entre los dos testamentos, y que ambos testamentos deben ser actualizados convenientemente.

Autor: Miguel Checa Martínez, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado

La edición impresa del Diario Expansión del 5 de noviembre de 2014 contiene una noticia sobre el cambio en el reglamento de Sucesiones y Donaciones en España y su repercusión a los no residentes. Con la intervención de nuestro despacho en el texto elaborado por Juan Alberto Gómez, destacamos que un total de 50.000 extranjeros podrán residir en Andalucía, comunidad autónoma más afectada por las medidas abusivas y donde se encuentra gran parte de las sedes de Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero Abogados. Además, los no residentes con intereses inmobiliarios o empresariales en la región, podrán reclamar la devolución de los impuestos abonados en exceso en los procesos de herencias y donaciones.

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