29/05/2017

Delito de stalking: requisitos para ser considerado acoso ilegítimo

delito-stalking

Tras la última reforma del Código Penal se han incluido nuevos términos legales que se ajustan a las circunstancias tecnológicas o contextuales de la actualidad que rodean a los delitos. La palabra stalking se refiere a "la existencia de actos de acoso de distinta naturaleza de forma continuada, insistente y reiterada", a la "falta de consentimiento de la víctima" así como a la "alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana" de la misma.

El stalking, reflejado en el artículo 172 ter del Código Penal

La reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015 introdujo el artículo 172 ter, el cual regula el stalking al no encontrar anteriormente ninguna forma jurídica que se adaptara al nuevo término. Este artículo afirma que al existir "vigilancia, persecución o búsqueda de cercanía física; contacto o intento de contacto a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas; uso indebido de los datos personales de una persona para adquirir productos, contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella" o atentado "contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella", estamos hablando de esta forma de acoso. Nos llama especialmente la atención la mención de los medios por el que se produce, pues en el escenario actual no solo puede realizarse en medios físicos. Las redes sociales tienen un especial protagonismo en el fenómeno del stalking: cuando el acoso se produzca de forma insistente y reiterada, puede ser susceptible de delito.

Según la reciente sentencia arrojada por la Sala Penal del Tribunal Supremo (324/2017 de 8 de mayo), "se requiere una voluntad de imponer un patrón de conducta sistemático de acoso con vocación de cierta perpetuación temporal". Además, aunque el delito de stalking no exige de planificación, sí que obliga a la víctima a variar sus hábitos cotidianos como única vía de escape.

Violencia de género y stalking

La inclusión de los principios que definen al stalking a través de la la LO 1/2015 en el Código Penal también supone un refuerzo de la protección penal de las víctimas de violencia de género. Este acoso continuado, realizado o bien a través de las redes sociales o bien a través de otros métodos, puede responder a una "manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres". Pese a que la mujer no haya experimentado acoso o violencia físicos, la inclusión de este delito en el Código Penal se puede identificar con mayor facilidad cuándo se menoscaban gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de las víctimas.

Si se ha sentido acosado de forma reiterada mediante las redes sociales o considera que los comportamientos de un tercero han provocado un cambio en su rutina, puede que esté sufriendo stalking. Con más de treinta años de experiencia, en Martínez-Echevarría Abogados contamos con un amplio equipo especializado en Derecho Penal dispuesto a estudiar su situación e indicarle cuáles son las mejores opciones para usted. No dude en consultarnos: puede hacerlo a través del teléfono gratuito 900 100 039, o bien, escribiéndonos a través de nuestro formulario de contacto.

Compartir esta publicación