31/05/2018

Derecho Penal: tres años y medio de cárcel por grabar y difundir un vídeo de contenido sexual

grabar y difundir un vídeo

La Audiencia Provincial de Castellón, en sentencia de 30 de abril, ha ratificado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de tres años y medio por descubrimiento y revelación de secretos. La grabación y difusión de un vídeo de contenido sexual ha sido considerados por el magistrado como hechos constituyentes de dichos delitos, por lo que ha desestimado el recurso de apelación presentado por el acusado. Explicamos los detalles a continuación.

Delitos de descubrimiento y revelación de secretos en el Código Penal

El capítulo primero del tomo X del Código Penal aborda el asunto del descubrimiento y revelación de secretos. Según leemos, "será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses" a quien, "para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento", "utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación".

En el caso que analizamos en esta ocasión, el magistrado ha considerado que el condenado actuó con "ánimo de vulnerar la intimidad de terceras personas" y, por supuesto, no obtuvo el consentimiento de los individuos ni estos fueron consciente de que estaban siendo grabados.

Condena de tres años de cárcel por grabar y difundir un vídeo de contenido sexual

Desestimando el recurso de apelación presentado por el demandado, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado el fallo declarado por el magistrado del Juzgado de lo Penal Nº 3 del municipio castellonense, el cual condenaba a tres años y medio de prisión al acusado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por grabar y difundir un vídeo de una pareja manteniendo relaciones sexuales en una discoteca. En su recurso contra la primera sentencia, el acusado negó la autoría de dichos vídeos y también rechazó su vinculación con la distribución de los mismos. Por su parte, la Audiencia Provincial de Alicante considera que "existen otros elementos de prueba que ponen de manifiesto la responsabilidad penal".

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