12/09/2017

El Tribunal Supremo confirma la retroactividad total de la nulidad la cláusula suelo

El Tribunal Supremo sigue ratificando la doctrina dictada por el TJUE en cuanto a la cláusula suelo.Así como ya dictó en la sentencia de mayo de 2013 sobre la obligación de devolución de las cantidades cobradas de más por parte de las entidades que aplicaron la Cláusula Suelo, el Tribunal Supremo se vio obligado a "rectificar" su doctrina a raíz de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al respecto, el cual declaró que la devolución de estas cantidades debía realizarse con retroactividad. Pese a los matices que puedan surgir de los diversos casos (ninguno es igual a otro, pues existen particularidades en todas las escrituras), el Alto Tribunal ratifica en el pleno del último recurso de casación de la Sala de lo Civil que la entidad deberá restituir al consumidor las cantidades íntegras cobradas por cláusula suelo, así como impone las costas del procedimiento a la entidad bancaria.

Multitud de afectados pueden beneficiarse de la decisión del Tribunal Supremo sobre la cláusula suelo

Aunque desde el punto de vista de la Justicia haya pasado relativamente poco tiempo desde la sentencia del Tribunal Supremo sobre la retroactividad total en la devolución de cantidades cobradas de forma indebida por cláusula suelo, un elevado número de afectados por este elemento abusivo han podido beneficiarse de la decisión del Alto Tribunal. Sin embargo, desde el departamento de Derecho Bancario de Martínez-Echevarría Abogados somos conscientes de que todavía quedan muchos consumidores que no han reclamado a su entidad las cantidades pagadas de más debido a la cláusula suelo, quienes tienen la posibilidad de hacerlo.

Además de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2017, las últimas sentencias dictadas en España en relación a la cláusula suelo y a la nulidad de otras cláusulas abusivas se mantienen en la misma tendenciael juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid ha anulado además la cláusula de vencimiento anticipado, la de interés de demora y "las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro".

¿Qué ocurre si ya he demandado a la entidad?

Si ya presentó una demanda pero todavía no tiene el fallo del juez, recuperará la totalidad de las cantidades pagadas de más. La reclamación se formula desde el inicio para que, así, pueda acogerse a las últimas modificaciones planteadas por los distintos tribunales. El magistrado es el que tiene la última palabra: antes de la existencia de la sentencia del 16 de diciembre del 2016 del TJUE, se fallaba a favor de la devolución con retroactividad desde mayo de 2013, puesto que no existía más jurisprudencia al respecto. Sin embargo, con lo declarado por el Tribunal Europeo y confirmado por el Supremo, ahora no queda duda: si todavía no se ha dictado sentencia sobre su asunto, podrá recuperar lo abonado de más desde la firma de la hipoteca.

Todavía no he demandado a mi entidad. ¿Tengo derecho a recuperar lo pagado de más?

Si su banco le sigue cobrando cantidades de forma indebida debido a la cláusula suelo, o las pagó en el pasado pero aun no ha interpuesto acciones judiciales para recuperar el dinero que le pertenece, puede hacerlo ahora con nosotros. Llamándonos al teléfono gratuito 915 755 555, o bien, enviándonos su consulta a través del formulario online, se pondrá en contacto con un equipo jurídico especializado en Derecho Bancario y del Consumidor que lo asesorará sobre cómo puede reclamar la nulidad tanto de la cláusula suelo así como de otros elementos abusivos como los gastos de constitución de su hipoteca.  Si todavía no ha comenzado su reclamación, no pierda más tiempo: recupere su dinero con Martínez-Echevarría Abogados.

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