03/05/2020

Erte por causas productivas posterior al de fuerza mayor

ERTE COVID19

La declaración del Estado de Alarma motivada por el COVID-19 ha supuesto la paralización de la actividad para muchas empresas. Desgraciadamente muchas de ellas se han visto obligadas a suspender la apertura al público desde el RD 463/2020, mientras otras paralizaban su actividad por la falta de suministros, el contagio de la plantilla, entre otros motivos. Dicha circunstancia les ha obligado a tramitar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor o por causas, principalmente, productivas, bien para la suspensión de contratos de trabajo, bien para la reducción de jornada de los trabajadores de la plantilla.

Según el plan de desescalada, el Estado de Alarma está previsto, mínimo, hasta el próximo día 8 junio de 2020. En este marco actual resulta importante valorar cómo afectará a las empresas el cese del Estado de Alarma. Muchas podrán reanudar en mayor o menor medida su actividad. pero otras se encontrarán ante la imposibilidad material de retomar su actividad cotidiana durante el ejercicio 2020.

Ello determina que muchas empresas que obtuvieron una favorable acogida de la Administración, bien de manera expresa, mediante una resolución que constató la fuerza mayor, bien tácitamente, mediante silencio positivo, se vean obligadas a iniciar, antes de la finalización del Estado de Alarma, la tramitación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por la concurrencia de causas, principalmente, productivas.

El motivo es única y exclusivamente la imposibilidad de retomar la actividad que venía siendo habitual de manera inmediata. Si a ello le unimos los costes laborales de una plantilla que debe ser reincorporada por el compromiso existente de mantener el empleo durante los seis meses posteriores a la fecha de reanudación de la actividad la consecuencia, es la inevitable tramitación urgente de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas productivas, u otras que concurran en su caso, ANTES QUE FINALIZE EL ESTADO DE ALARMA, que permita a las empresas no tener que reincorporar a los trabajadores en el supuesto de que la medida adoptada haya consistido en la suspensión de los contratos o que permita que éstos continúen con la reducción de jornada adoptada.

La tramitación de estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas productivas requiere mayores formalidades y trámites que los derivados de la fuerza mayor, lo que implica para la empresa la necesidad de un asesoramiento especializado que permita en un futuro, evitar posibles impugnaciones en la vía judicial de los expedientes tramitados por la concurrencia de estas causas, minimizando los perjuicios que, en el caso de dicha impugnación, producirían a la empresa.

La falta de puesta en marcha de estos Expedientes, implicará que muchas empresas no podrán afrontar la reanudación de su actividad con unas mínimas garantías de viabilidad por el nivel de endeudamiento que alcanzarán, lo que, podría llevar a medio plazo a un concurso de acreedores en el que la intervención de un tercero (Administrador concursal) impedirá a la empresa la adopción de medidas que no cuenten con su refrendo.

Desde nuestro Despacho ofrecemos la posibilidad de asesorar y/o tramitar sin ningún compromiso estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas productivas, más necesarios que nunca, en esta situación actual.

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