25/04/2016

Información sobre autorizaciones de residencia en España

Los ciudadanos extranjeros que tienen por objeto la estancia en España con fines de estudios o de residencia, laboral o no, por un periodo de más de 90 días, deben solicitar y obtener una autorización para ello. En lo relativo al procedimiento y los trámites de residencia en España, todos los ciudadanos extranjeros están sometidos al Régimen General de Extranjería o Régimen Comunitario dependiendo del país de su procedencia.

Al Régimen Comunitario (normativa básica aplicable: Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero) se acogen los ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, los del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y los de Suiza, así como sus familiares. El Régimen General de Extranjería (normativas básicas aplicables: Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero y Real Decreto 557/2011 de 20 de abril) se aplica a los ciudadanos de otros Estados.

Por su parte, un nuevo marco para la inmigración cualificada de los extranjeros ciudadanos de otros Estados ha sido introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y su modificación por disposición final undécima la Ley 25/2015, de 28 de julio. Esta Ley tiene por objetivo fortalecer la movilidad internacional de profesionales y directivos, atraer la inversión extranjera a España, y establece un sistema ágil y específico de concesión de visados y autorizaciones de residencia.

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Residencia para inversores:

Los inversores extranjeros que realicen una inversión significativa de capital podrán solicitar autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el territorio nacional y llevará aparejado autorización de trabajo.

Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes criterios:

  • Una inversión inicial por un valor igual o superior a:
    • Dos millones de euros en títulos de deuda pública española.
    • Un millon de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.
    • Un millón de euros en fondos de inversión.
    • Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros libre de cargas o gravamen.
  • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España ya sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
    • Creación de puestos de trabajo.
    • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    • Aportación relevante a la innovación cientifica y/o tecnológica.

Los familiares de inversor que puedan solicitar, de forma conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización de residencia de familiar de inversor:

  • cónyuge,
  • pareja registrada,
  • hijos menores de 18 años,
  • mayores de 18 años a su cargo,
  • ascendientes del primer grado a cargo, tanto del inversor como de su cónyuge o pareja registrada.

Procedimiento

Los extranjeros que realizaron una inversión significativa de capital pueden solicitar personalmente o a través de representante un visado de inversor (Golden Visa) en la oficina consular española en cuya demarcación residan. La solicitud de visado se resolverá y notificará en el plazo de 10 días hábiles. Este visado tendrá validez de un año y autorizará la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Por otra parte, la autorización de residencia para inversores se puede solicitar si el extranjero es titular de un visado de residencia para inversores en vigor o se encuentra dentro del plazo de los noventa días naturales postriores a la caducidad del visado, efectuando previamente a la solicitud de residencia como mínimo una entrada en el territorio español con el visado de inversor.

Si el inversor extranjero se encuentra legalmente en España con un visado turístico y no es titular del visado de residencia para inversores, podrá solicitar la residencia para inversores presentando personalmente o a través de representante la solicitud de la residencia a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en Madrid, evitando de este modo, los trámites consulares del visado. La solicitud de residencia se resolverá en 20 días hábiles. Esta residencia inicial para inversores tiene validez de 2 años, renovable por sucesivos periodos de 5 años, si se cumple con la condición de mantener la inversión.

Después de haber recibido la notificacion de la concesión de residencia, el inversor extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de la Policía correspondiente a su domicilio en España.

Documentación exigible para solicitar residencia para inversores

  • Impreso de solicitud de residencia para inversores en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el inversor extranjero.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Acreditación de la inversión.
  • Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o el país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Documentación exigible para solicitar residencia para familiar de inversor

  • Impreso de solicitud de residencia para familiar de inversor en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por familiar, en su caso represente legal, del inversor extranjero.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Acreditación de vinculo familiar (certificado de matrimonio, de nacimiento, etc.)
  • Acreditación de recursos económicos suficientes para el periodo de residencia en España.
  • Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Para mayores de 18 años, certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o el país en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Para los hijos a cargo mayores de 18 años, acreditación de dependencia económica del titular de la autorización de residencia para inversores y de la no constitución de una unidad familiar independiente.
  • En el caso de los ascendientes, acreditación de que se encuentran a cargo del titular de la autorización de residencia para inversores.

Todos los documentos que se aporten deberán estar traducidos al castellano por un traductor jurado. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado o en su caso apostillado.

Régimen general de extranjería

El Régimen General de Extranjería prevé diversas opciones para solicitar autorización de residencia o estancia dependiendo de la situación individual y los motivos personales de cada solicitante, a continuación relacionamos  las solicitadas con mayor frecuencia:

  • Estancia por estudios
  • Autorización de residencia temporal sin realizar actividad laboral (no lucrativa)
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos de arraigo social
  • Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España
  • Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España
  • Residencia de larga duración.

 

Estancia por estudios

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Procedimiento

La solicitud de visado nacional de estancia por estudios se presenta por el extranjero estudiante personalmente en la oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. Después de haber recibido la notificación de la concesión del visado, el extranjero estudiante deberá recoger el visado en la oficina consular y efectuar su entrada en España con el visado vigente.

Documentación exigible

  • Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero estudiante.
  • Copia completa del pasaporte en vigor, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Documentación acreditativa de disponer de los medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia: el extranjero estudiante debe disponer mensualmente para su sostenimiento de la cuantía correspondiente al 100% del IPREM que asciende a 532,51 euros en 2016.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad para el período solicitado.
  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza (certificado de matriculación, acreditación del pago del curso, programa del curso).
  • Certificado médico.
  • Si estudiante extranjero es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o el país en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Si estudiante extranjero es menor de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad responsable de la actividad del periodo de estancia previsto.

Todos los documentos que se aporten deberán estar traducidos al castellano por un traductor jurado. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado o en su caso apostillado. Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

La duración de la estancia que se concede será igual a la de los estudios. En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en un plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de la Policía de la provincia donde va a realizar sus estudios. El límite máximo de la estancia que se concede es de un año.

La estancia por estudios puede ser prorrogada a petición del interesado si continua con los estudios que le dieron lugar a la concesión de la autorización de estancia que pretende prorrogar, y cumple con el resto de los requisitos estipulados en la Ley. La solicitud de prórroga se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se realiza los estudios.

Autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividad laboral (no lucrativa)

Es una autorización que permite al extranjero no comunitario residir en España sin realizar actividad laboral.

Procedimiento

La solicitud de la autorización inicial de residencia temporal no lucrativa junto a la correspondiente solicitud de visado nacional de residencia se presenta por el extranjero solicitante personalmente en la oficina consular española en cuya demarcación él resida. Después de haber recibido la notificación de la concesión de la residencia, el extranjero deberá recoger el visado nacional de residencia en la oficina consular y efectuar su entrada en España con el visado vigente.

En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de la Policía de la provincia correspondiente a su domicilio durante el periodo de residencia concedida.

Documentación exigible

  • Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero solicitante.
  • Impreso de solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa en modelo oficial EX-01, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero solicitante.
  • Copia completa del pasaporte en vigor, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la residencia.
  • Certificado de antecedentes penales, en caso de los solicitantes mayores de edad, expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido los últimos cinco años.
  • Documentación acreditativa de disponer de los medios económicos necesarios para el período que se solicita: el extranjero solicitante debe disponer mensualmente para su sostenimiento de la cuantía correspondiente al 400% del IPREM (IPREM asciende a 532,51 euros en 2016), y para cada uno de sus familiares que solicitan la autorización de residencia junto con él la cuantía que equivale al 100% del IPREM.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad para el período solicitado.
  • Certificado médico.
  • Documentación que acredita los vínculos familiares de los solicitantes.

Todos los documentos que se aporten deberán estar traducidos al castellano por un traductor jurado. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado o en su caso apostillado. Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

La autorización inicial de residencia temporal sin realizar la actividad laboral (no lucrativa) tiene duración de un año y puede renovarse periódicamente a petición del interesado atendiendo los requerimientos y las condiciones estipulados en la Ley por los periodos sucesivos de dos años. La solicitud de renovación de residencia se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el Extranjero.

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

Es una autorización que permite a los extranjeros a residir en España realizando una actividad lucrativa por cuenta propia.

Procedimiento

La solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia junto a la correspondiente solicitud de visado nacional de residencia se presenta por el extranjero solicitante personalmente en la oficina consular española en cuya demarcación él resida. Después de haber recibido la notificación de la concesión de la residencia, el extranjero deberá recoger el visado nacional de residencia en la oficina consular y efectuar su entrada en España con el visado vigente.

A partir de la entrada en España, el extranjero dispone de tres meses para que se efectúe su afiliación y alta en el Sistema de Seguridad Social.

En el plazo de un mes desde que el extranjero se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de la Policía de la provincia correspondiente a su domicilio durante el periodo de residencia concedida.

Documentación exigible

  • Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero solicitante.
  • Impreso de solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en modelo oficial EX-07, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero solicitante.
  • Copia completa del pasaporte en vigor, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la residencia.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  • Documentación acreditativa de la inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financiera u otras.
  • Autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Documentación que acredite poseer la capacitación y la cualificación profesional exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Certificado de antecedentes penales, en caso de los solicitantes mayores de edad, expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido los últimos cinco años.
  • Certificado médico.

Todos los documentos que se aporten deberán estar traducidos al castellano por un traductor jurado. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado o en su caso apostillado. Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tiene duración de un año y puede renovarse periódicamente a petición del interesado atendiendo los requerimientos y las condiciones estipulados en la Ley por los periodos sucesivos de dos años. La solicitud de renovación de residencia se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside y realiza su actividad laboral el extranjero.

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Es una autorización que permite a los extranjeros residir en España realizando una actividad lucrativa por cuenta ajena. que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.

Procedimiento

La solicitud de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena presenta por el empleador o empresario, personalmente o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial, con el fin de la contratación de un trabajador extranjero que no se halle ni reside en España, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

En el caso de concesión de residencia, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado nacional de residencia en la oficina consular en cuya demarcación él resida. Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en la oficina consular y efectuar su entrada en España con el visado vigente.

A partir de la entrada en España, el extranjero dispone de tres meses para que se efectúe su afiliación y alta en el Sistema de Seguridad Social.

En el plazo de un mes desde que el extranjero se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de la Policía de la provincia correspondiente a su domicilio durante el periodo de residencia concedida.

Documentación exigible para presentar por el empleador en la Oficina de Extranjería

  • Impreso de solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en modelo oficial EX-03, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
  • Copia completa del pasaporte en vigor, del trabajador extranjero con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la residencia.
  • Documentación del trabajador extranjero que acredite poseer la capacitación y la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • NIF de la empresa.
  • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  • Escritura de constitución de la empresa debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  • Contrato de trabajo firmado, original y copia. La copia deberá ser sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo en la oficina consular.
  • Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través: copia de la declaración del Impuesto de Sociedades, del IVA, del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años.
  • Memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Documentación exigible para presentar por el trabajador extranjero en la oficina consular

  • Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero solicitante.
  • Copia completa del pasaporte en vigor, del trabajador extranjero con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la residencia.
  • Notificación de la concesión de residencia emitida por la Oficina de Extranjería.
  • Copia del contrato de trabajo firmado, sellada por la Oficina de Extranjería.
  • Certificado de antecedentes penales, en caso de los solicitantes mayores de edad, expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido los últimos cinco años.
  • Certificado médico.

Todos los documentos que se aporten deberán estar traducidos al castellano por un traductor jurado. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado o en su caso apostillado. Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tiene duración de un año y puede renovarse periódicamente a petición del interesado atendiendo los requerimientos y las condiciones estipulados en la Ley por los periodos sucesivos de dos años. La solicitud de renovación de residencia se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside y realiza su actividad laboral el extranjero.

Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

Es una autorización de residencia temporal que podrán obtener los familiares en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente en España sujeto a Regimén General.

El residente extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

  • Su conyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciogho años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Para acogerse a derecho de reagrupación familiar el reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

Procedimiento

La solicitud de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar se presenta por el reagrupante, residente extranjero, personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida.

En el caso de concesión de residencia, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado nacional de residencia en la oficina consular en cuya demarcación él resida. Notificada la concesión del visado, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en la oficina consular y efectuar su entrada en España con el visado vigente.

En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de la Policía de la provincia donde va haya tramitado la autorización de residencia y donde va a residir junto a su familiar reagrupante.

Documentación exigible para presentar por el familiar reagrupante en la Oficina de Extranjería

  • Impreso de solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en modelo oficial EX-02, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
  • Copia completa del pasaporte en vigor del reagrupante.
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante.
  • Documentación que acredite que reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia (en el caso de trabajar por cuenta ajena: contrato de trabajo, última declaración del IRPF; en el caso de trabajar por cuenta propia: acreditación de actividad, declaraciones de IVA, IRPF; en el caso de no realizar ninguna actividad: certificados bancarios que acrediten los medios u otra documentación que acredita solvencia). En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM (IPREM asciende a 532,51 euros en 2016). En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas, debe acreditar una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada: informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o por la Corporación local del lugar de residencia del reagrupante.
  • Copia del pasaporte completo y en vigor del familiar que pretende a reagrupar.
  • Documentación acreditativa del vinculo familiar o de parentesco: certificado de matrimonio, certificados de nacimiento, etc
  • Seguro médico tanto del reagrupante como del reagrupado.
  • En el supuesto de reagrupar a ascendientes, documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.

Documentación exigible para presentar por el familiar reagrupado en la oficina consular

  • Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupado.
  • Copia completa del pasaporte en vigor del reagrupado.
  • Notificación de la concesión de residencia emitida por la Oficina de Extranjería.
  • Documentación acreditativa del vinculo familiar o de parentesco: certificado de matrimonio, certificados de nacimiento, etc.
  • Acreditación del seguro de enfermedad.
  • Certificado de antecedentes penales, en caso de los solicitantes mayores de edad, expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido los últimos cinco años.
  • Certificado médico.

Todos los documentos que se aporten deberán estar traducidos al castellano por un traductor jurado. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado o en su caso apostillado. Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la autorización de residencia del reagrupante.

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos de arraigo social

 Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, además, cumplen, de forma acumulativa los siguientes requisitos:

  • Carecen de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países den que haya residido durante lo últimos cinco años.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. Se exime la obligación de presentar el contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España o con españoles, o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio el extranjero solicitante tenga su domicilio habitual.

Procedimiento

La solicitud de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales se presenta por el extranjero personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que él tenga fijado el domicilio.

En el caso de que los medios de vida deriven de una actividad por cuenta ajena o propia, deberá realizarse la afiliación y/o alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia. Cumplida la condición, la autorización de residencia, que lleva aparejada en este caso una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia, comenzará su periodo de vigencia de un año. Si los medios económicos no derivan de actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de la autorización y tendrá periodo de vigencia también de un año.

 En el plazo de un mes desde el comienzo de residencia y su notificación, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se hayan tramitado la autorización.

Documentación exigible

  • Impreso de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales en modelo oficial EX-10, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero solicitante.
  • Copia completa del pasaporte en vigor del extranjero con vigenica mínima de cuatro meses.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de antecedentes penales, en caso de los solicitantes mayores de edad, expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido los últimos cinco años.
  • Informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habutual del solicitante, o bien, documentación acreditativa de los vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España o con españoles.
  • Documentación acreditativa de los medios de vida: contrato de trabajo con las caracteristicas exigidas, firmado por el empleador y trabajador, acompañado por N.I.F. y escritura de constitución de la empresa, DNI/NIE del empleador, acreditación de la solvencia necesaria de la empresa o empleador, a través de la declaración del Impuesto de Sociedades, IVA, informe de la vida laboral de la empresa (VILE), declaración del IRPF. Memoría descriptiva de la ocupación a realizar.
  • En caso de que el extranjero que solicita la autorización de residencia dispone de los medios propios de vida y si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica, deberá aportar la documentación acreditativa al respecto: certificaciones bancarios, titulos de propiedad, seguro medico privado, etc..
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, para que se cumpla el criterio de la continuidad, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante y las fechas de emisión del documento (documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica, etc.).

Todos los documentos que se aporten deberán estar traducidos al castellano por un traductor jurado. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado o en su caso apostillado. Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España

Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.

La solicitud se podrá presentar cuando tenga lugar el nacimiento o cuando alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.

Procedimiento

La solicitud de la autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España se presenta personalmente el padre o madre del menor en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que él tenga fijado su domicilio. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el progenitor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se hayan tramitado la autorización.

Documentación exigible

  • Impreso de solicitud de autorización de residencia por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor, en modelo oficial, si se solicita residencia temporal: EX-01; si se solicita residencia por reagrupación familiar: EX-02; si se solicita residencia de larga duración: EX-11.
  • Copia completa del pasaporte en vigor del menor.
  • Certificado de nacimiento del menor.
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero del progenitor que firma solicitud.
  • Certificado de empadronamiento.

Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España

Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España, cuando se acredite una permanencia continuada del menor en España durante un periodo mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos por la Ley.

Procedimiento

La solicitud de autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España presenta personalmente el padre, madre o tutor del menor extranjero en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que él tenga fijado su domicilio. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el progenitor o tutor del menor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se hayan tramitado la autorización.

Documentación exigible

  • Impreso de solicitud de autorización de residencia en modelo oficial EX-01, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor del menor.
  • Copia completa del pasaporte en vigor del menor.
  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal (certificado de nacimiento) o tutela con ciudadano o institución.
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero o DNI del progenitor o tutor del menor.
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España del menor durante un mínimo de dos años.
  • Certificado que acredite haber estado y estar matriculado en un centro de enseñanza, en el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria.
  • Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes del progenitor o tutor del menor: copia contrato de trabajo, declaración de IRPF correspondiente al año anterior, certificaciónes bancarias. En las unidades de dos miembros, se exigirá el 150% del IPREM (IPREM asciende a 532,51 euros en 2016). Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor o tutor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.
  • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedida por la Comunidad Autónoma o por la Corporación local del lugar de residencia.
  • Certificado de empadronamiento.

Todos los documentos que se aporten deberán estar traducidos al castellano por un traductor jurado. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado o en su caso apostillado. Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del menor.

Residencia de larga duración

Es una autorización que autoriza a residir y trabajar en España indefenidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de estás no supere el total de diez meses dentro de los cinco años que dan derecho a la residencia de larga duración.

Procedimiento

La solicitud de autorización de residencia de larga duración se presenta personalmente, o a través de representante, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado su domicilio. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se hayan tramitado la autorización.

Documentación exigible

  • Impreso de solicitud de autorización de residencia en modelo oficial EX-11, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero anterior.
  • Si tiene a su cargo a los hijos menores de edad en edad de escolarización obligatoria deberá presentar el certificado de escolarización.

Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

El periodo de vigencia de la residencia de larga duración es de cinco años, renovable cada cinco años siguientes a través de la presentación de la solicitud de renovación por el extranjero personalmente en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde resida.

La residencia de larga duración en España autoriza al extranjero a residir y trabajar en España indefinidamente.

A diferencia de ello, la residencia de larga duración-UE autoriza al extranjero no sólo residir y trabajar en España, sino también otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea, en las condiciones que éstos determinen. Para su concesión, además de la documentación que se exija para solicitud de la residencia de larga duración, se deberá presentar también documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a cargo del extranjero, y la documentación de seguro medico público o privado.

Régimen comunitario

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

El familiar debe tener el siguiente grado de parentesco con el ciudadano de la Unión:

  • Cónyuge.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantega una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
  • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acredita la convivencia si se demuestra una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea esrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.

Procedimiento

La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se presenta personalmente por el familiar del ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda a residir. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. Una vez obtenido la resolución favorable a la solicitud de la tarjeta, familiar de ciudadano de la Unión deberá acudir personalmente en el plazo de un mes desde la notificación a la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se hayan tramitado la resolución, con el fin de solicitar la expedición de la tarjeta concedida.

Documentación exigible

  • Impreso de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en modelo oficial EX-19, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
  • Copia completa del pasaporte en vigor del familiar.
  • N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte o documento nacional de identidad del ciudadano de la Unión.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, etc.)
  • Documentación acreditativa de la condición de familiar a cargo.
  • Acreditación de los medios de vida: si es trabajador por cuenta ajena (contrato de trabajo, nominas, alta en la Seguridad Social); si es trabajador por cuenta propia (inscripción en el Registro Mercantil, Alta en Régimen de Trabajadores Autonomos, alta en censos (036) etc.); si no ejerce actividad económica en España (ingresos y fondos suficientes para no convertirse en una carga para España por medio de certificaciones bancarios, nominas, seguro de enfermedad público o privado); si es estudiante (matricula, seguro de enfermedad, recursos suficientes).

Todos los documentos que se aporten deberán estar traducidos al castellano por un traductor jurado. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado o en su caso apostillado. Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadan de la Unión tiene una validez de 5 años o un periodo inferior si tuviera prevista una residencia más corta. Los familiares del ciudadano de la Unión que hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años, tendrán derecho a residir de forma permanente y con este fin solicitar la Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión. Esta tarjeta tiene validez de diez años a partir de la fecha de expedición, y será renovada autormáticamente.

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