19/09/2018

Afectados por el IRPH Cajas: la Comisión consindera que el IRPH no cumple con los requisitos de transparencia

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La Comisión Europea se dirige mediante un escrito al Tribunal de Justicia de la Unión Europea defendiendo que las cláusulas abusivas referentes al IRPH solo deben admitirse si se comercializaron con total transparencia. Se destaca que el litigio principal se plantea tras la sentencia dictada por el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, el 14 de diciembre de 2017, sobre una cláusula muy similar a la de este asunto, sin que se planteara la correspondiente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los afectados por el IRPH Cajas cuentan ahora con el apoyo de otro órgano, a la espera de obtener una resolución definitiva sobre el asunto.

Aplicación de la Directiva 93/13 CEE del Consejo sobre la nulidad del IRPH

El Juzgado de 1ª Instancia Nº 38 de Barcelona planteó algunas cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva 93/13, las cuales fueron remitidas en marzo de 2018 a la Comisión. Entre ellas, se destaca la comprensibilidad de las cláusulas para el consumidor, la contrariedad a la Directiva 93/13 de las mismas pese a que sean claras y entendibles por el firmante y, por último, los efectos de una hipotética nulidad del IRPH. La Directiva, celebrada el 5 de abril de 1995 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, establece unas pautas claras que quedan reflejadas en el documento que analizamos en este artículo.

Por un lado, el artículo 3 determina que "las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato". Sobre la comprensión de las cláusulas, el artículo 5 indica que "deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible" y que "en caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor. Por otro lado, se hace mención tanto a los mecanismos de los Estados miembro para garantizar el cese de la aplicación de dichas cláusulas así como de la normativa nacional. En concreto, se mencionan los derechos básicos de los consumidores y usuarios (protección contra los riesgos, protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, indemnización de los daños y reparación de perjuicios, información correcta sobre bienes o servicios, audiencia en consulta y protección de los derechos ante situaciones de indefensión o inferioridad), la información previa al contrato (información clara y comprensible sobre las características principales y sobre bienes o servicios, conocimiento del precio total y de los procedimientos de pago, entrega y ejecución) y los requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente (concreción, claridad, sencillez en la redacción, accesibilidad y legibilidad, buena fe y equilibrio entre los derechos y deberes de las partes, etc), entre otros aspectos relacionados con la problemática.

Apreciaciones jurídicas y conclusiones de la Comisión Europea

La Comisión Europea destaca que las hipotecas afectadas por el IRPH son "son probablemente los contratos con más importancia económica y mayor repercusión social de entre los contratos de consumo, en la medida en que resultan clave para el ejercicio del derecho de acceso a la vivienda". Y aunque se afirme que el IRPH Cajas estuviera regulado en disposiciones legales, la Comisión considera que dicho índice no puede en sí mismo "ser objeto de control de transparencia por virtud de la Directiva 93/13". Además, declara que "el índice IRPH Cajas, aun estando previsto en disposiciones reglamentarias no se impone con carácter imperativo a las partes contratantes, tal y como requiere la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para considerar que la excepción del artículo 1 apartado 2 de la Directiva 93/13 resulta aplicable". Por tanto, considera que el carácter eventualmente abusivo de dicha cláusula contractual puede ser objeto de control judicial.

Sobre las dudas del alcance y contenido del control de transparencia de las cláusulas analizadas, la Comisión entiende que la Justicia española tiene el deber "examinar la transparencia de dichas cláusulas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 93/13". Sobre la falta de compresión del consumidor medio, "la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender también como una obligación de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate" y supone que "corresponde al juez nacional examinar dicha cuestión, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, entre los que se encuentran la publicidad y la información proporcionadas por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo" así como "verificar que, en el asunto de que se trata, se comunicaron al consumidor todos los elementos que podían incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar, en particular, el coste total de su préstamo". Sobre si la omisión pudiera constituir una omisión engañosa según el artículo 7 de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales, considera que no informar al al consumidor sobre la configuración del tipo de referencia ni sobre los posibles efectos en base a la evolución de dicho índice podría constituir una omisión engañosa, ya que resulta "susceptible de hacer que dicho consumidor tomara una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado".

Por último, cuestiona las soluciones al posible carácter abusivo de dicha cláusula: o bien, integrar al contrato la aplicación de un índice sustitutorio "habitual" como es el euríbor; o bien, dejar de aplicar el interés con la única intención de devolver el capital prestado en los plazos fijados por parte del deudor. Teniendo como referencia la Directiva 93/13, "el contrato debe seguir siendo obligatorio en los mismos términos, si puede subsistir sin la cláusula abusiva". La Comisión considera que "la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva". No obstante, "para la Comisión, la supresión de la cláusula sobre los intereses variables podría comportar la nulidad del contrato en su conjunto, lo cual corresponde valorar al juez nacional". Según leemos, "el objetivo perseguido por el legislador de la Unión en el marco de la Directiva 93/13 consiste en restablecer el equilibrio entre las partes, manteniendo, en principio, la validez global del contrato, y no en anular todos los contratos que contengan cláusulas abusiva".

En conclusión, la Comisión Europea determina que la aplicación de la controvertida cláusula IPRH Cajas no resulta imperativa, sino que se incorpora al contrato de forma opcional por el profesional. Del mismo modo, indica que lo contemplado en la Directiva 93/13 no se opone a la revisión por un órgano jurisdiccional de carácter nacional si esta cláusula está redactada de manera clara y comprensible pese a que el legislador no haya incorporado dicho precepto a su ordenamiento jurídico. Además, considera que el deber de transparencia pertenece al profesional y debe realizarte antes de la firma del contrato. En esta explicación, el profesional deberá indicarle al consumidor "cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado". Destaca que "una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado, debe calificarse de engañosa". Por último, contempla que si el contrato no pudiera subsistir tras la supresión de dicha cláusula y si la nulidad del contrato resultara perjudicial para los intereses del consumidor, el juez debería ofrecerle al mismo la posibilidad de declarar su intención de mantener dicho contrato.

Afectados por el IRPH Cajas: quedan soluciones jurídicas

La lectura de este documento resulta, cuanto menos, esperanzadora para los afectados por el IRPH Cajas. Desde Martínez-Echevarría Abogados animamos a aquellos consumidores que pagan de más por el IRPH de su hipoteca a que consulte su documentación con un profesional especializado en materia bancaria. Por ello, ponemos a disposición de los afectados nuestro departamento de Derecho Bancario para el estudio de las escrituras de las hipotecas que cuenten con el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios y para ofrecer nuestra solución jurídica.

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