27/06/2018

Maestros y profesores interinos: ¿puede el centro despedirme para no pagarme el sueldo del verano?

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Con la llegada del periodo vacacional surgen muchas dudas entre los maestros y profesores que realizan su actividad profesional como interinos en centros. Pese a que sea una práctica habitual, el Tribunal Supremo considera ilegal el despido de este tipo de personal educativo durante los meses de verano para volver a ser contratados en septiembre. Explicamos los datos de la sentencia a continuación.

Criterio del Tribunal Supremo ante el despido de interinos en verano: principio de no discriminación del acuerdo marco de la UE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, estimando "el recurso planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (Aidmur), junto a 74 profesores interinos no universitarios", ha declarado nulo el despido de aquellos docentes contratados en septiembre y cesados en junio para ejercer durante el curso escolar y, de esta forma, no pagarles los sueldos correspondientes a los meses de verano. La Sala considera que esta práctica "vulnera el principio de no discriminación recogida en la cláusula 4ª del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada".

La Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, en la que participaron las organizaciones interprofesionales de carácter general, sentó las bases del acuerdo marco que regularía el trabajo con contrato de duración determinada. En concreto, se tiene como referencia la cláusula 4ª del principio de no discriminación, la cual refleja que "no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada".

Los profesores interinos no solo realizan su labor durante los meses lectivos

Además de las consideraciones arriba expuestas, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo afirman que con estas prácticas queda truncada la relación laboral entre el docente y la administración llegados al mes del despido pues "aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para que el funcionario interino fue nombrado". Entre estas actividades se destacan aquellas que "contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo" y que no corresponden a las tareas de carácter lectivo.

La Sala considera que "las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada". Por todo esto, la sentencia abre la puerta a la reclamación no solo de aquellos profesores interinos de los centros públicos, sino a todos los docentes de aquellos centros privados y concertados que se encuentren en la misma situación que analizamos.

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