04/02/2019

Plan de pensiones y transparencia: el Tribunal Supremo se posiciona a favor del consumidor

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha analizado el caso de una familia que ha sufrido los graves efectos de la contratación de un plan de pensiones con "renta asegurada". Lejos de la definición de este concepto, con el fallecimiento del padre las hijas descubren las abusivas condiciones del producto contratado y reclaman la continuación en el pago de las cuotas por parte de la entidad.

Planes de pensiones y entidades bancarias: obligación de transparencia con terceras personas

El Alto Tribunal se muestra claro en el análisis del caso en el que una familia contrata un plan de pensiones cuya beneficiaria es la madre. Tras el recurso de casación interpuesto por las tres hijas herederas del matrimonio fallecido, en el que reclamaban seguir percibiendo "las cantidades devengadas desde 2010 hasta la finalización del periodo del plan de pagos en 2018", el Tribunal Supremo se posiciona a favor del consumidor frente a los intereses de la entidad gestora en relación al deber de transparencia hacia terceros en las condiciones de los planes de pensiones.

Con el fallecimiento de la madre y, posteriormente, del padre (quien había contratado el plan de pensiones con "renta asegurada" mes a mes), la entidad cesa en el pago de las cuotas pese a que todavía quedaban años por percibir las cantidades acordadas. La magistrada encargada de la valoración del caso señala que el concepto "renta asegurada" bajo el cual se comercializaba el plan de pensiones conducía a equívoco para el consumidor medio. Por tanto, exige "más transparencia e información sobre las características y riesgos de las distintas modalidades del rescate del dinero ahorrado" así como defiende que la entidad tiene la obligación de "informar de manera “expresa” y con “claridad” del riesgo que entraña la modalidad de renta asegurada si fallece el beneficiario y la persona que le acompaña como beneficiaria".

Además, pone como ejemplo el caso extremo de fallecimiento al día siguiente de optar por dicha modalidad, el cual dejaría a los hijos sin la posibilidad de percibir el dinero concertado por sus padres. Tras dos sentencias contradictorias dictadas en relación a este asunto, el Tribunal Supremo le da la razón a las hijas de los contratantes, cuyo padre (quien se jubiló en el año 2003) suscribió esta modalidad de plan de pensiones para cobrar las cantidades acordadas durante los próximos 15 años y, en caso de fallecimiento, la beneficiaria pasaría a ser su mujer.

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