25/06/2019

¿Puede solicitarse la incapacidad laboral por el síndrome del trabajador quemado?

sindrome-del-trabajador-quemado-incapacidad-laboral

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido recientemente el síndrome del trabajador quemado como enfermedad laboral. Esta dolencia formará parte de la próxima Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) del organismo como un problema asociado al empleo o al desempleo. Este síndrome, entre cuyos síntomas se destacan el estrés, el agotamiento extremo, la baja autoestima, la falta de realización personal, un estado de nerviosismo permanente, bajo rendimiento, cefaleas, insomnio, depresión y ansiedad; es un trastorno emocional relacionado con el entorno laboral del afectado. ¿Puede solicitarse la incapacidad laboral por el síndrome del trabajador quemado? Explicamos algunos detalles a continuación.

Incapacidad laboral por el síndrome del trabajador quemado: antecedentes

Aunque la OMS ya haya reconocido el síndrome del trabajador quemado como enfermedad laboral, la legislación española debe adaptarse y recoger dicha dolencia dentro de las enfermedades profesionales. Las empresas deberán contemplar el síndrome del trabajador quemado entre sus planes de prevención de riesgos laborales a partir del 1 de enero de 2020. Es la primera vez que la justicia recoge síntomas como el dolor de cabeza, el insomnio, la falta de entusiasmo o la ansiedad en un síndrome relacionado con el desgaste profesional, por lo que resulta novedoso tanto para los abogados especializados en Derecho Laboral como para los magistrados.

Debido a su difícil diagnóstico, la fibromialgia también es una dolencia rodeada de cierta polémica. La solicitud de incapacidad laboral por parte de quienes sufren fibromialgia puede ser una tarea tediosa que, unida a los síntomas de la enfermedad, puede suponer un duro trámite. No obstante, con el paso del tiempo se han logrado resultados muy positivos para aquellos afectados que han acudido a la vía judicial para interponer una reclamación al INSS solicitando la incapacidad correspondiente con el grado de su dolencia. Desde la incapacidad permanente total a la incapacidad permanente absoluta, dependerá tanto de la afectación que suponga para la actividad profesional que desarrolla como de la afectación a sus actividades rutinarias.

Consulte su situación con un equipo jurídico experto en Derecho Laboral

Si considera que su situación laboral no es la adecuada, puede consultarla con un equipo de abogados especializado en la materia. Ya sea porque se vea reconocido en los síntomas explicados por la OMS y asociados al síndrome del trabajador quemado, o bien porque esté sufriendo conflictos en su ámbito profesional, tiene derecho a poner su caso en manos de la Justicia y exigir una solución.

Martínez-Echevarría Abogados dispone de más de 35 años de experiencia en la resolución de situaciones conflictivas en las que interviene tanto el trabajador como el empresario, ya sea por cuestiones de incapacidad, mobbing laboral, despidos improcedentes, impagos y otros asuntos. Puede contactarnos en el teléfono gratuito 900 100 039, o bien, mediante el formulario de nuestra web.

Compartir esta publicación