08/08/2019

¿Puedo reclamar una indemnización por responsabilidad civil si he sufrido un accidente en la playa?

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Con el buen tiempo y los periodos vacacionales, las actividades que se realizan al aire libre durante el verano se multiplican. Con ello, también aumenta el riesgo de sufrir un accidente en la playa, bien sea por falta de precaución de la propia víctima, o bien, por un mantenimiento deficiente o una negligencia por parte del personal o de la Administración a cargo. No obstante, la playa es un espacio complejo, pues no cumple con la misma legislación que una piscina o espacio urbano. ¿Puedo reclamar una indemnización por responsabilidad civil si he sufrido un accidente en la playa? Explicamos algunas cuestiones relacionadas con este asunto a continuación.

Accidentes en la playa, ¿a quién debo reclamar una indemnización por responsabilidad civil?

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears tuvo que valorar quién era el responsable de las lesiones sufridas por una niña de cinco años que sufrió graves heridas al cortarse con un vídrio cuando jugaba en la playa. El diagnóstico de la menor fue el de una sección completa de los tendones flexores de tres dedos de la mano derecha, por la cual tuvo que ser intervenida quirúrgicamente y de cuyas lesiones no se ha recuperado. Los padres denunciaron tanto al Ayuntamiento de Calvià como al servicio de gestión de playas, al entender que "que habían incumplido el deber de vigilancia, limpieza y control de esta zona de costa". Este servicio, dependiente de una empresa privada, resultó ser el responsable de los hechos según el Tribunal Suprerior de Justicia de Balears. "En las cláusulas del contrato se establece que el concesionario de la playa tiene la obligación de realizar una limpieza diaria y manual de los elementos flotantes", obligación que la Justicia consideró incumplida. Por ello, la empresa fue condenada al pago de 41.000 euros en concepto de indemnización. No obstante, el Ayuntamiento resultó absuelto ya que, a diferencia de lo que ocurre en los espacios urbanos "no se puede aplicar el criterio general sobre la responsabilidad patrimonial de las administraciones cuando se trata de accidentes ocurridos en las playas". Según la Ley estatal 22/1988, de 28 de julio, de Costas (popularmente conocida como Ley de Costas), ofrece a la Administración del Estado la mayor parte de las competencias relacionadas con la protección del dominio público marítimo-terrestre, así como determina que aquellas comunidades con litoral tendrán las competencias absorbidas según sus estatutos de autonomía.

Por su parte, el Tribunal Supremo se pronunció en sentencia de 31 de octubre de 2001 sobre el pago de indemnización en caso de ahogamiento de un menor, pero no por un accidente del calibre que mencionábamos anteriormente. Sobre esto, la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo indicó que "el pormenorizado relato de hechos que realiza con todo detalle la Sentencia de instancia y que aquí hemos de respetar, no permite llegar a la conclusión de imputar la plena responsabilidad del resultado lesivo a la Administración Pública titular del servicio. Efectivamente, a la hora de apreciar la concurrencia de culpas, bien de la víctima o de un tercero, no se puede desconocer el hecho, recogido por la Sentencia de instancia, de que el día 18 Jun. 1993, sobre las 19,15 h, se encontraban en la Playa de las Teresitas en compañía de sus padres, dos hermanas de 12 años de edad, que no sabían nadar y no iban provistas de salvavidas, [...]. De ello puede deducirse, según lo anteriormente expuesto sobre el carácter jurídico de la relación de causalidad y su posible revisión en este Recurso de Casación, que en la producción del desafortunado hecho, ha tenido especial relevancia la conducta de la víctima y la omisión de las precauciones debidas por parte de las personas responsables, al tratarse de dos niñas de 12 años, que no sabían nadar y no iban provistas de salvavidas, dicho sea con absoluto respeto para las alegaciones de la parte recurrida. [...] Lo anteriormente expuesto no anula, en los términos que pretende la Administración, su responsabilidad, pues con independencia de la hora en que ocurrieron los hechos y el tiempo de inmersión en el agua de la niña fallecida, lo cierto es, como relata la Sentencia de instancia, que no le fueron prestados, en la playa, los servicios de auxilio, debiendo ser trasladada a la Residencia Sanitaria en un vehículo privado. La concurrencia de culpas en la producción del resultado lesivo, sin llegar en el presente caso a provocar la ruptura del nexo causal en los términos apreciados en las Sentencias de 15 Mar. y 27 May. 1999, si debe ser valorada de una forma significativa a la hora de determinar la indemnización, pues la culpa in vigilando y la omisión de precauciones en atención a las circunstancias del caso, Sentencias de 20 Mar., 26 Nov. y 24 Oct. 2000, así lo aconsejan".

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Debido a la complejidad de este tipo de casos, cuya resolución resulta más difícil que en el caso de los accidentes ocurridos en piscinas públicas o en parques acuáticos, estudiar su asunto con un abogado especializado en Derecho Administrativo será clave para la obtención del mejor resultado. En Martínez-Echevarría Abogados contamos con una amplia plantilla de especialistas con más de 35 años de experiencia que le ofrecerán un estudio de viabilidad sin compromiso, en el cual le indicarán cuáles son los pasos a seguir para obtener una indemnización por responsabilidad civil si ha sufrido un accidente de este tipo.

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