04/05/2020

Responsabilidad patrimonial de la administración pública en relación con el covid-19

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Jurisprudencia de aplicación al instituto de la Responsabilidad Patrimonial, existirá derecho a ser indemnizado por las lesiones padecidas por los particulares que sean causa directa del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y tales daños sean efectivos, individualizados, susceptibles de valoración económica y la reclamación se interponga en el plazo de un año desde que se pueda determinar el alcance del daño.

No existirá derecho a indemnización en los casos de fuerza mayor (la crisis sanitaria del COVID-19 es un hecho que podría ser calificado como de fuerza mayor y por tanto sería exonerante de responsabilidad patrimonial) o aquellos en que el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño de acuerdo con la ley (ausencia de antijuricidad del daño).

Sí podrá existir responsabilidad, sin embargo, cuando el daño sea causa de un acto o disposición de la Administración y se acredite que la conducta administrativa fue irrazonable, arbitraria, desproporcionada o carente de la diligencia debida (diferenciando así lo que es la pandemia propiamente en tanto hecho, de las medidas adoptadas para paliarla, frenar su expansión y gestionarla).

Sobre qué actos o disposiciones administrativas pudieran ser irrazonables, arbitrarias, desproporcionadas o carentes de diligencia en la gestión de la crisis sanitaria que pudieran dar lugar a Responsabilidad Patrimonial de la Administración por daños causados a los particulares, se podrían citar las siguientes: posible provisión insuficiente de medios de protección del personal sanitario y fuerzas de seguridad , posible demora en el acopio de material de protección y equipos para la realización de test de la enfermedad (debido en ocasiones a gestiones en buena parte ineficaces), posible adopción de medidas tardías, rectificativas o aclaratorias de otras anteriores, posible adopción de medidas que pudieran no ser proporcionadas al estado de alarma sino a otros estados excepcionales, distribución de elementos de protección defectuosos, etc.

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