06/06/2016

La nulidad de los IRPH: a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie favorablemente

La historia reciente de los pronunciamientos judiciales en relación a la nulidad de los Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), recuerda mucho los pronunciamientos iniciales de los jueces españoles cuando hace unos años tuvieron que resolver sobre la nulidad de las cláusulas suelo.

En aquel momento, aunque algunos jueces anulaban las cláusulas suelo, muchos jueces sostenían que dichas cláusulas eran “´lícitas” o que formaban parte de lo que libremente  negociaban las partes por lo que no era posible controlar su carácter abusivo.

Tuvo que llegar hasta el Tribunal Supremo un asunto de la Audiencia provincial de Sevilla, que había considerado válida la cláusula suelo, para que el Alto Tribunal español fijara en su famosa Sentencia de 9 de mayo de 2013, los estrictos requisitos de transparencia que deben cumplir los Bancos cuando pactan las condiciones de lo que va a constituir el objeto principal del contrato entre el Banco y el cliente, o dicho en otras palabras:  la fijación de lo que constituye el precio que ha de pagar el cliente por el préstamo que recibe, tiene que ser conocido claramente por este antes de contratar el préstamo hipotecario. No solo tiene que entender lo que significa una cláusula suelo sino las consecuencias económicas que para el contrato tiene incluir una cláusula de este tipo. Si al cliente se le explica y entiende las consecuencias económicas que supone pactar un suelo del que no podrán bajar los intereses, la cláusula es perfectamente válida, si se ha ocultado la misma o se ha introducido de manera subrepticia sin información, la cláusula es nula por falta de transparencia.

En el caso de los IRPH la historia se va repitiendo y es previsible que el final sea igual. Hay jueces que anulan los IRPH y ven claramente que son nulos por falta de transparencia, incluso ya hay una Audiencia (la de Álava) que ha anulado la cláusula que fija el IRPH, dejando el préstamo sin interés y condenando al Banco a devolver todas las cantidades pagadas en concepto de intereses, como si la única obligación contraída por el cliente hubiera sido la de devolver el capital. Pero hay otros jueces que no entran a valorar la falta de transparencia o entienden que existe transparencia y centran sus argumentos desestimatorios de la nulidad argumentando que se trata de un “índice oficial” publicado por el BOE y fijado por el Banco de España.

Sin embargo, la falta de transparencia con la que han sido introducidos los IRPH en los contratos de préstamo hipotecario es aún más clara que en el caso de las cláusulas suelo.

Cualquier ciudadano, tras una sencilla explicación, puede entender lo que es una cláusula suelo y qué efectos puede tener en su cuota mensual, sin embargo si a usted le dicen que el IRPH es “la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice”. No sé si quedará tan claro que significa este índice y cómo se calcula.

Pero aún se evidencia más por qué este tipo de índices se introdujeron de forma engañosa, si comparamos la evolución histórica del Euribor y la de los IRPH o, si se quiere, con la del IRPH Entidades más favorable que el de la CECA, el de Cajas o Bancos, ya desaparecidos. Si a un cliente se le muestra antes de firmar la comparación histórica, desde 1999, mes por mes, entre el porcentaje del Euribor y el de cualquiera de los IRPH pudiendo comprobar que en los casi 200 meses de coexistencia siempre el IRPH ha sido superior al Euribor y que incluso lo ha sido en muchas ocasiones en un porcentaje superior a dos puntos (en la actualidad con un Euribor en mínimos históricos y en negativo, el IRPH es de un 2%), es evidente que ningún cliente en su sano juicio hubiera optado por el IRPH en lugar del Euribor.

Simplemente con que el Tribunal Supremo, que tendrá que pronunciarse en los próximos meses sobre el IRPH, siga la misma línea de exigencia de transparencia que inició el 9 de mayo de 2013, luego confirmada por varias sentencias, la solución no puede ser otra que la de la declarar la nulidad de los IRPH. Por ello, animamos a todos los afectados por este motivo a que inicien el procedimiento judicial que desembocará en la devolución de las cantidades cobradas de más por parte de su entidad: tan solo tiene que contactarnos a través de nuestro formulario online o llamarnos al teléfono gratuito 900 100 039, donde un equipo jurídico especializado le orientará sobre su situación y le ofrecerá atención totalmente personalizada.

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