07/06/2016

El delito de estafa y sus características

El Diccionario de la Real Academia define defraudar como privar a alguien, abusando de su confianza o incumpliendo una obligación, de lo que le corresponde en derecho. Por eso mismo el delito de estafa se regula en el Código Penal dentro de las genéricas defraudaciones, cuya principal característica es el ataque al patrimonio de una persona de manera fraudulenta.

Por lo tanto, podríamos decir que comete un delito de estafa quien, para obtener un beneficio, se vale del engaño para provocar en otro un error que le lleve a sufrir un perjuicio económico. Asimismo, los avances tecnológicos han favorecido el surgimiento de nuevas formas de comisión de estos delitos, entre las que podríamos destacar:

  • El uso de programas y equipos informáticos para acceder a cuentas bancarias y realizar transferencias no consentidas por su titular.
  • La creación de esos mismos programas para que otros los empleen con ánimo de defraudar.
  • La utilización de cheques de viaje o tarjetas de crédito o débito para conseguir determinadas cantidades en perjuicio de su legítimo propietario.

Evidentemente, y dada la gravedad de estas conductas, el Código Penal establece graves consecuencias para sus autores. Así, y por lo que a la estafa básica se refiere, se prevé una pena de prisión de 6 meses a 3 años cuando la cantidad supere los 400 euros. De lo contrario nos encontraremos ante un delito leve (ahora que las faltas han desaparecido del Código) sancionado con una multa de 1 a 3 meses.

A la hora de especificar la pena dentro del marco genérico que hemos señalado, el juez deberá atender a la cantidad estafada, al quebranto ocasionado a la víctima, a cuáles eran las relaciones entre ellas y el autor del delito y al resto de los elementos que hayan concurrido en su comisión.

Por otra parte, determinadas circunstancias implican un incremento de las penas (de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses). Todas ellas hacen referencia a una mayor gravedad de la estafa que se haya producido por los siguientes medios:

  • Tratar de engañar al juez en un procedimiento para causar un perjuicio a otro.
  • Estafar a un tercero en relación con la vivienda u otros bienes necesarios.
  • Utilizar la firma de otra persona sin su autorización o sustraer un documento relevante para ella.
  • Que la estafa afecte a determinados bienes especialmente protegidos (que sean valiosos para la investigación científica o para el análisis histórico).
  • Por supuesto, cuando la estafa alcance una gravedad considerable.
  • En todo caso, cuando exceda de 50.000€.
  • Cuando se haya cometido la estafa aprovechándose el culpable de su cercanía a la víctima, de la confianza que ésta tenía depositada en aquél o de su buen nombre en los negocios.
  • Y, por último, ser reincidente en el momento de la comisión de los hechos.

Sin embargo, la forma de cometer las estafas no concluye aquí. En el Código Penal se recogen otras conductas que se castigarán con la pena de prisión de 1 a 4 años. Alguna de ellas es muy común en la actualidad. Pensemos, por ejemplo, en quien intenta vender una vivienda que no le pertenece o sobre la que pesa una hipoteca que oculta al comprador. O el que vende un mismo piso a distintos compradores.

Es por ello, por lo analizado hasta ahora, por lo que las estafas están muchas veces relacionadas con contratos (compraventas de inmuebles, de vehículos, etc…) que se incumplen, en los que uno de los contratantes intenta engañar al otro o aprovecharse de él con la finalidad de obtener un beneficio mayor al que manifiesta, o incluso sin ofrecer ninguna contrapartida al otro contratante.

Si usted ha sido víctima de un abuso como los que acabamos de describir, no lo dude, contacte con un abogado especializado en el delito de estafa. Sólo así conseguirá recuperar lo que le han quitado. De lo contrario, el culpable conseguirá salirse con la suya. Desde Martínez-Echevarría Abogados le animamos a que concierte una consulta gratuita con nuestro equipo jurídico: un abogado estudiará su caso y le recomendará cuáles son las mejores opciones legales para solucionar su situación. Para ello, puede llamarnos al teléfono gratuito 900 100 039 o contactarnos a través del formulario de consulta online.

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