De manera novedosa, la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24545) aborda, desde una perspectiva integral y transversal el tratamiento de esta materia.
Siendo así, no es de extrañar que tenga una vertiente que podemos reconocer como estrictamente laboral, al margen de las disposiciones que afecten a otras disciplinas.
En este sentido, pueden distinguirse varios campos de actuación, pero vinculados en torno, fundamentalmente, a la negociación colectiva, aunque atienda a varios aspectos como la organización del trabajo, la igualdad, la inclusión y la prevención de riesgos laborales, todo ello, respecto a los desplazamientos o la movilidad.
En este contexto, resulta absolutamente significativa la ampliación del radio de acción del contenido mínimo o necesario del convenio colectivo regulado en el art. 85.1 ET, si bien, limitado en cuanto a su alcance, como matizaremos más adelante.
Debemos recordar, no obstante, antes de continuar con esta nueva obligación, que la disposición final 2.4 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre había introducido, de manera relativamente reciente, el deber general de negociar “protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos”. Planteando, por tanto, una ampliación del ámbito de alcance del contenido básico del convenio.
A aquella modificación, se suma el cambio que incorpora ahora la Ley de Movilidad Sostenible, en la que se incluye “el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo”.
Precisamente el texto que hemos remarcado es el que hace que maticemos esta regulación, en tanto que no se va a aplicar a cualquier empresa, sino, como dispone el art. 26 de esta Ley, a las empresas y entidades pertenecientes al sector público (art. 2 Ley 40/2015). Por tanto, no se aplica en las empresas privadas, al menos de momento, ya que al acotarlo en los términos señalados en la Ley 9/2025, se limita, como hemos señalado, al ámbito concreto de lo público. Concretamente, a todos los centros con más de 200 personas trabajadoras (o 100 por turno), si bien, por decisión administrativa puede extenderse a otros centros.
Con ello se incorporan aspectos conectados, como mucho, parcialmente, hasta ahora, a la negociación colectiva como la posible organización de los desplazamientos al trabajo, una jornada laboral que favorezca la movilidad sostenible o medidas que potencien la de carácter colectivo, entre otras. En este contexto, reconoce expresamente algunas opciones:
el fomento del transporte sostenible y actuaciones tendentes a reducir los desplazamientos en horas de mayor densidad, para los centros de trabajo de gran tamaño, que identifica con los que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras en áreas metropolitanas superiores a 500.000 habitantes;
- la creación, por vía reglamentaria, de la figura del gestor de movilidad;
- facilitar tarjetas de transporte exentas de tributación por IRPF;
- establecimiento de subvenciones para favorecer la implantación en empresas con más de 100 personas trabajadoras (o 50 por turno);
- la coordinación mediante un plan de movilidad sostenible global a los centros de trabajo que integren un complejo.
Esta obligación ya es plenamente operativa, puesto que se tendrá que aplicar en el seno de las comisiones paritarias que se constituyan desde el 5 de diciembre de 2025 (se podrán negociar con la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con una comisión integrada por los sindicatos más representativos del sector). No obstante, se concede un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la norma. Una vez negociadas, existen otras obligaciones de revisión bienal y de comunicación de las medidas para el Espacio de Datos Integrado de Movilidad.
Se considerará infracción leve (con sanciones de 101 a 2.000 €) los incumplimientos en esta materia.
Por último, se prevé la adopción de medidas de movilidad inclusiva y formación específica.
Cada vez se hace más necesario hacer caso a la afirmación que venimos repitiendo: “ponga un laboralista en su vida”. Si no lo tiene… hágalo ya…