El departamento de Derecho Penal nos comunica la obtención de una sentencia estimatoria un tanto llamativa. Nuestro cliente, de origen escandinavo, fue acusado de un delito de abandono temporal de menores después de que sus hijos no encontraran a su padre en la vivienda mientras él se encontraba practicando running. El magistrado ha absuelto al acusado mediante una sentencia firme sin el apoyo de la Fiscalía, la cual se basaba en el atestado policial para afirmar que el progenitor había estado fuera de la vivienda durante toda la noche, dejando a los niños sin vigilancia. ¿Cuáles son las razones para que, frente a una acusación grave como la mencionada, la Justicia acabe dándole la razón a nuestro cliente? Explicamos los detalles del asunto a continuación.
¿Cometió un delito de abandono de menores? El abogado responde
Recogido en el artículo 230 del Código Penal, el delito de abandono temporal de menores, así como el de "una persona con discapacidad necesitada de especial protección" contempla penas inferiores en grado a las aplicadas para los casos de abandono propio. El artículo 229 indica que, en el supuesto anterior sin tener en cuenta la temporalidad, este delito "será castigado con la pena de prisión de uno a dos años". Además, "si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años".
Antonio Tejedor, abogado encargado de la defensa de nuestro cliente, nos explica las peculiaridades de este asunto. Pese a la firmeza del atestado policial, el cual afirmaba que el padre de los menores había permanecido fuera de la vivienda durante toda la noche, el letrado formuló una serie de cuestiones a los testigos (familiares y policías) que lo dejaron en evidencia. De esta forma, acreditamos que no existía prueba alguna de que nuestro cliente dejase solos a los hijos durante la noche, así como demostramos el perfecto estado de salud de los menores. Además, también destacó las diferencias culturales y educativas en las familias de origen escandinavo y las españolas, pues los primeros dotan de una mayor autonomía a los niños. Por último, el letrado también aportó fotografías que reflejaban lo grande que es la vivienda del cliente y sus hijos, en la que no sería llamativo que un miembro de la familia no supiera en qué habitación se encuentran los demás.
Sentencia in voce, firme y absolutoria para nuestro cliente
Frente a la convicción de la Fiscalía en su acusación, quien mantenía que nuestro cliente había permanecido fuera de la vivienda durante toda la noche basándose en el atestado policial, el procedimiento se ha resuelto de forma positiva para el acusado en el propio acto del juicio. Este fenómeno se denomina sentencia in voce, regulada en el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y consiste en dictar la sentencia tras la finalización del juicio sin esperar el tiempo necesario para la redacción de la misma.
Martínez-Echevarría Abogados ha resuelto este particular asunto de forma positiva. Frente a la acusación de un delito de abandono temporal de menores, el trabajo del equipo jurídico experto en Derecho Penal y la asistencia de un paralegal finés que ejercía de traductor entre nuestro cliente y las partes ha servido para lograr la absolución firme del padre de los menores. Si se encuentra en una situación similar, puede consultar su caso sin compromiso en el teléfono gratuito 900 100 039, o bien, mediante el formulario de consulta.