22/12/2016

Alcohol al volante en Navidades: ¿qué debo hacer si doy positivo en un control?

Aunque los mensajes lanzados por la Dirección General de Tráfico sobre la conducción bajo los efectos del alcohol son constantes a lo largo de todo el año, se vuelven más habituales con la llegada de las fiestas: las comidas de empresa, los múltiples encuentros familiares y todas las reuniones en las que el consumo de bebidas es tradicional resultan una circunstancia idónea para que, siendo o no conscientes de nuestro estado de embriaguez, demos positivo al volante.

La Dirección General de Tráfico ha anunciado a través de su web que debido la época del año en la que nos encontramos, en las que aumentan el consumo de alcohol y otras drogas debido a las comidas y cenas navideñas, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil intensificarán los controles y se realizarán más de 25.000 pruebas diarias de alcohol y drogas a conductores, que se establecerán en diferentes puntos de control en todo tipo de carreteras y a cualquier hora del día.

¿Cuáles son las infracciones?

La conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas puede dar lugar a la comisión de una infracción administrativa o de un delito. La diferencia radica en la tasa de alcohol presente en el organismo. Si la tasa de alcohol presente en aire espirado excede de 0,60 ml/litro, o la tasa de alcohol en sangre es superior a 1,2 g/litro, estaremos ante un delito. Si las tasas arrojadas son inferiores, siempre que no se haya puesto en peligro la seguridad del tráfico, estaremos ante una infracción administrativa, cuando excedan de las tasas mínimas previstas en la Ley de Seguridad Vial.

Las consecuencias son dispares, según estemos ante uno u otro supuesto. En caso de infracción administrativa, la sanción consiste en la pérdida de hasta 6 puntos del carnet y una multa que puede llegar hasta los 1.000 euros dependiendo de la tasa de alcohol arrojada. En caso de que la tasa alcance límites constitutivos de delito, se prevén alternativamente penas de prisión, multa, o trabajos en beneficio de la comunidad y además, en todo caso, la privación del permiso de conducir vehículos a motor hasta 4 años. Asimismo, la conducción bajo los efectos de algún tipo de droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica, salvo casos excepcionales, supone la comisión de un delito castigado con las mismas penas.

Además de estas conductas delictivas, se castiga criminalmente a quién se niegue a someterse a las pruebas, debido al carácter obligatorio de las mismas, estando prevista para este delito la pena de prisión de 6 meses a 1 año y la privación del permiso de circulación de hasta 4 años.

¿Cómo se realiza el procedimiento?

En caso de que los hechos sean constitutivos de delito serán enjuiciados mediante el procedimiento de urgencia, conocido como juicio rápido, al basarse la instrucción únicamente en el atestado policial practicado. En estos procesos la policía entrega a los conductores que den positivo una citación para el juicio que se celebrara en los días posteriores ante el Juzgado de Guardia, siendo posible su celebración, incluso, en días festivos. También puede ocurrir que la policía se lleve detenido al conductor en supuestos de no colaboración o ante la negativa de someterse a las pruebas.

Nuestra solución

En Martínez-Echevarría Abogados contamos con un departamento de Derecho Penal especializado en estos delitos, que hemos reforzado con motivo de estas fechas y que está de guardia 24/7 para dar asistencia a detenidos en dependencias policiales, así como para ejercer la dirección jurídica por estos delitos de enjuiciamiento rápido, en los que la respuesta debe ser inmediata y precisa a fin de evitar una condena de prisión.

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