16/03/2020

Alerta Tributaria - COVID-19: Estado de alarma. Interrupción y suspensión de los procedimientos y plazos tributarios

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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en vigor desde el mismo 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria por el COVID-19, contiene algunas normas con clara incidencia en los procedimientos tributarios, a saber:

“Disposición adicional tercera.  Suspensión de plazos administrativos.

  1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Disposición adicional cuarta.  Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

Conviene aclarar que el sector público, al que se refiere el Decreto del estado de alarma, engloba a las distintas administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, las cuales tendrán suspendidos o interrumpidos los plazos de los procedimientos de aplicación de los tributos y de revisión en vía administrativa.

Si bien queda claro que la antedicha suspensión afecta a los recursos, reclamaciones y procedimientos en curso (inspecciones, comprobaciones limitadas,…), no resulta tan contundente el Decreto a la hora de resolver esa cuestión en lo que se refiere a la presentación de autoliquidaciones (de IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades,…), declaraciones informativas (por ejemplo, el Modelo 720 –declaración de bienes en el exterior-), pago de deudas liquidadas por la Administración tributaria (como culminación de una inspección, comprobación limitada,…) e interposición de recursos y reclamaciones económico-administrativas.

Consideramos importante añadir que, en el caso de las autoliquidaciones, de la propia normativa tributaria no resulta tan claro que la presentación de una autoliquidación suponga el inicio de un procedimiento tributario, o bien habría que esperar a una comprobación de dicha autoliquidación por parte de la Administración Tributaria para entender iniciado el procedimiento tributario; todo lo cual, a su vez, plantea la duda de la aplicación de los efectos interruptivos del Decreto del estado de alarma a los casos de presentación de autoliquidaciones.

Finalmente, dicho Decreto suspende: (i) los plazos de prescripción de los derechos de la Administración tributaria (a liquidar, y a recaudar las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas), (ii) los derechos de los contribuyentes (a solicitar devoluciones y a obtenerlas), y (iii) el plazo de caducidad de los procedimientos tributarios.

La Agencia Tributaria anunció -el pasado 13 de marzo- que se está tramitando una norma que aclare las diversas cuestiones que se plantean en torno a estas suspensiones /interrupciones. Esperemos que esa norma vea la luz lo antes posible (quizás tras el Consejo de Ministros de mañana), y que no dé margen a dudas interpretativas, ya que empresas, autónomos, y contribuyentes en general, necesitan tener certeza en estas cuestiones, y máxime en la situación que estamos viviendo. Es lo mínimo que merecen.

 

Joaquín López Avellaneda

Responsable Departamento Derecho Tributario de Martínez-Echevarría, Abogados

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