En el BOE de fecha 13 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
En el ámbito tributario, el artículo 14 del citado Real Decreto-ley otorga, a aquellas personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en el ejercicio 2019, la posibilidad de obtener el aplazamiento del pago de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entra en vigor del Real Decreto-Ley) hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
Con carácter adicional, y excepcional, el aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias, que, en principio, no pueden ser objeto de aplazamiento en virtud del artículo 65. 2 de la Ley General Tributaria:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Por último, indicar que el plazo del aplazamiento será de 6 meses, sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
Joaquín López Avellaneda
Responsable Departamento Derecho Tributario de Martínez-Echevarría, Abogados