05/03/2020

Azote de la Justicia para las tarjetas revolving: el Tribunal Supremo declara su interés abusivo

tarjeta-revolving-sentencia-tribunal-supremo-usura

Los consumidores vuelven a encontrar respaldo en la Justicia con la nueva sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado día 4 de marzo. En esta ocasión, nuestro Alto Tribunal declara nulo el préstamo de una tarjeta revolving con un interés del 27% TAE, el cual es muy superior al interés recomendado por el Banco de España, que debería situarse en torno al 19 o 20%. Explicamos a continuación los detalles del fallo del Supremo y su aplicación a los procedimientos que vendrán.

El Tribunal Supremo anula el préstamo de una tarjeta revolving con un interés según TAE del 27%

El pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado que hay usura en el interés remuneratorio que se aplica a las disposiciones del crédito realizadas por un cliente mediante el uso de estas tarjetas revolving, muy utilizadas por WiZink, filial del Banco Popular, hoy integrada en el Banco Santander. Las tarjetas revolving tienen dicha denominación  porque permiten hacer nuevas disposiciones a medida que se van abonando las cuotas del crédito, teóricamente ajustadas a la capacidad de pago del cliente, pero que engrosan por efecto de la capitalización de los intereses el principal a devolver. Al final, la deuda se incrementa con el riesgo de hacerse perpetua o imposible de pagar.

Los magistrados de nuestro Alto Tribunal han estimado las pretensiones de la consumidora afectada, desestimando el recurso de casación interpuesto por la defensa de la entidad bancaria, basándose en el artículo 1 de la antigua Ley de Represión de la Usura. En este texto, datado en 1908 pero que sigue vigente en la actualidad, leemos que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales". Además, el reciente fallo del Tribunal Supremo destaca que el riesgo de impago en este tipo de operaciones de crédito al consumo "ágiles" y de rápida comercialización (en ocasiones, con "técnicas agresivas") no es razón suficiente para aplicar intereses "notablemente superiores al interés del dinero".

La sentencia sienta jurisprudencia para las Audiencias Provinciales que se mostraban contrarias a la consideración de usura de intereses similares a los indicados en este caso. Ahora, el consumidor afectado por los elevados intereses de las tarjetas revolving se encuentran en un camino hacia la reclamación a través de la vía judicial más sencillo que hace algunas semanas.

Si he pagado de más por una tarjeta revolving, ¿cuánto dinero puedo recuperar?

El cálculo de las cantidades a devolver por parte de la entidad bancaria puede estimarse de forma previa al procedimiento, pero no se sabrá con exactitud hasta la ejecución de la sentencia. De igual modo que ocurre con otros productos bancarios abusivos como con las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisa o los IRPH (de los cuales tenemos recientes noticias muy positivas para los afectados de la mano del TJUE), el cálculo de cantidades a recuperar se determina en el final del procedimiento.

Se estima que existen más de 2 millones de préstamos de tarjetas revolving vigentes, por lo que multitud de consumidores se encuentran en estos momentos haciendo frente a importantes cobros de intereses superiores al recomendado por el Banco de España. Desde el departamento de Derecho Bancario de Martínez-Echevarría Abogados animamos a todos los afectados por las circunstancias similares a las que comentamos en este artículo a que estudien su problemática particular de la mano de un abogado especializado en la materia. Ponemos a vuestra disposición todos nuestros medios de asesoramiento para recomendarle la opción jurídica más adecuada. Si lo desea, puede contactarnos en el teléfono gratuito 900 100 039, o bien, mediante el formulario de consulta.

Compartir esta publicación