06/10/2016

Blockchain: si eres minero de Bitcoin en España, debes ser autónomo

La partida doble contable fue inventada en el renacimiento por comerciantes venecianos y teorizada por Luca Pacioli, fraile franciscano que revolucionó la contabilidad con un simple axioma: cada transacción tiene un origen y un destino, por tanto, se puede contabilizar doblemente. Aparecieron entonces los libros de Inventario, Balance, Diario y Mayor que han permitido desarrollar la contabilidad y el sistema de transacciones moderno. El concepto de la contabilidad distribuida llegó más de 500 años después gracias a la tecnología blockchain (cadena de bloques), la cual se basa en dos axiomas: el código es abierto (cualquiera puede copiarlo y reproducirlo) y las transacciones seguras (la encriptación distribuida hace prácticamente imposible ocultar o modificar cualquier operación).

La tecnología blockchain puede alojar unidades monetarias, dando lugar a las ya famosas criptomonedas como el Bitcoin o Ethereum; o puede contener contratos, actos judiciales o iniciativas legislativas, dando lugar a plataformas jurídicas, sistemas judiciales o políticos. En la actualidad hay más de mil criptomonedas en circulación, se han creado plataformas jurídicas de contratos fehacientes sin riesgo de incumplimiento o comunidades on line con normas democráticas que no pueden ser incumplidas. La tecnología blockchain no es el futuro, sino que ya es una realidad en crecimiento exponencial. Primero cambiará la forma de entender las finanzas y, a medio plazo, ocupará un porcentaje significativo en las inter actuaciones comerciales, jurídicas y finalmente sociales.

De la misma forma que fray Luca Pacioli no comprendió el auténtico alcance de su “partida doble”, Craig Wright (bajo el pseudónimo de Satoshi Nakamoto), creador de la contabilidad distribuida, no pensaba que su sistema de encriptación distribuido que creó hace 8 años, pudiera ser uno de los paradigmas de la nueva revolución tecnológica, económica y social. Como se podrán imaginar, la primera consecuencia en su dimensión monetaria es la eliminación de los bancos (tanto centrales como comerciales) de la creación monetaria y de las transacciones. Por ello, todos los bancos mundiales, inmersos en un auténtico tsunami que cambiará su razón de ser (canalizar de forma centralizada el ahorro a la inversión) a la mera creación de software. Los bancos en el futuro serán empresas informáticas. Es por ello que bancos como el Mitsubishi, Santander, UBS o Deutsche Bank han invertido millones de euros en preparar sus propias plataformas que sostendrán las finanzas del futuro.

Describir el funcionamiento de la tecnología blockchain nos llevaría a escribir un manual, y no es el objetivo de este artículo. No obstante, la Agencia Tributaria española ha emitido 3 consultas vinculantes que comienzan a dotar de cierta seguridad jurídica en un tiempo record, convirtiendo a España en uno de los países que más rápidamente se está adaptando a esta nueva tecnología. Analizaremos en este artículo la consulta vinculante realizada por un despacho madrileño y respondida por la Dirección General de Tributos el pasado 31 de agosto relativa a esta temática.

Sentido del bitcoin dentro de la tecnología de blockchain

En un sistema monetario tradicional, los bancos centrales emiten más dinero cuando creen que lo necesitan. La incertidumbre con la que operan los agentes económicos (no sabemos si ahorrarán, invertirán o consumirán el dinero creado) ha llevado a grandes errores que han provocado hiper inflaciones y burbujas financieras por el exceso de masa monetaria, las cuales han llevado a terribles recesiones. Sin embargo, los bitcoin no se crean, sino que los descubren los “mineros” del bitcoin. Los mineros validan las transacciones de los usuarios y son recompensados con bitcoins de nueva creación. El minero que crea un bloque, resolviendo algoritmos matemáticos mediante un sistema de intercambio de archivos (Peer 2 Peer) puede incluir una transacción especial en ese bloque: la creación de un bitcoin. Actualmente, el número de transacciones realizadas con bitcoin se ha estabilizado en torno a 190,000 transacciones diarias, que mueven desde hace 6 años 150 millones de dólares al día.

La retribución a los mineros es de 12.5 bitcoins por bloque, es decir, 6,771 euros, dada la cotización de 541.71 euros con fecha 4 de octubre. El 75% de los bloques de Bitcoin han sido descubiertos, lo que significa que aún faltan 25% por “minar”, es decir, más de 5 millones de bitcoins, con un valor de mercado de 3 mil millones de euros. No obstante, la remuneración de los mineros se reducirá en proporción a los bitcoins que faltan por “resolver”. En realidad, estos datos tienen poca importancia, puesto que si bien el bitcoin fue la primera, ya existen más de mil criptomonedas en circulación. Todas las semanas se crean nuevas monedas, con un valor de mercado que supera con mucho al de la masa monetaria del bitcoin, que nunca superará los 21 millones de bitcoins, o lo que es lo mismo, 11.361 millones de euros.

Los mineros de bitcoin y la Agencia Tributaria

Volviendo a la consulta vinculante que nos ocupa (resulta imprescindible explicar algunos conceptos previos), al legislador le preocupaba la posibilidad de blanquear capitales provenientes del crimen con el minado de bitcoin. El procedimiento es muy sencillo: el botín de un delito es invertido en los equipos necesarios para minar bitcoins, que una vez son encontrados, se cambian a euros y se compran bienes de lujo. Por ello,  la Agencia Tributaria tiene un especial interés en que se den de alta todos los mineros de bitcoin, no por la cuantía del negocio, sino por la posibilidad de que oculten un origen ilícito de los fondos utilizados y confundirlos con los “minados”.  Así lo establecía la Agencia Tributaria en octubre de 2015:

“Las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales» por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto”

Es decir, que los mineros que cambian por primera vez sus bitcoin a euros deben declarar las operaciones, mediante los correspondientes modelos de la Agencia Tributaria, como sujetas pero exentas, sin que les genere derecho esta sujeción a deducirse el IVA pagado a proveedores, como electricidad o equipos informáticos. Pero la Agencia Tributaria va más allá y recuerda que desde el año 2012:

“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”

Por último, el reconocimiento de la actividad económica conlleva la necesidad de cotizar a la seguridad social, bien sea como autónomo, o bien sea como sociedad. En este punto, hemos recibido la pregunta de un cliente en cuanto a la posibilidad de constituir una sociedad u operar como autónomo en el minado de bitcoin. En ambos casos se debe declarar la ganancia, en el primero a través del impuesto de sociedades y en el segundo en la declaración de actividades económicas del IRPF.

¿Cuándo valdrá la pena constituir una sociedad?

Cuando el ahorro tributario sea superior a los costes de constitución y mantenimiento de la sociedad. Podemos presupuestar en 1,500 euros el coste de notaria, gestoría y registrador para tener una sociedad en funcionamiento. Los costes de la gestión fiscal son similares en el caso de las sociedades y los autónomos, motivo por el cual podemos obviarlos. Asimismo, en el caso de optar por una sociedad mercantil, el administrador debe estar de alta como autónomo o en el Régimen de Altos Directivos, por lo que también podemos obviarlos a efectos comparativos.

No obstante, sí que existe un concepto en el que se puede reducir la factura fiscal: la deducción del IVA soportado. El autónomo nunca podrá deducirse el IVA soportado, mientras que la sociedad, cuando realice actividades sujetas y no exentas (como suele ser el caso) podrá deducirse la prorrata (porcentaje) de actividad que genere derecho a deducción. Por tanto, cuándo soportemos IVA por encima de los 1,500 euros en cuota (7,142 Euros en base, dentro del tipo general del 21%), merecerá la pena la inversión.

Asimismo, es posible la constitución de sociedades mercantiles cuyo capital esté compuesto por una cesta de criptomonedas, realizadas como una aportación no dineraria en el momento de la constitución de la sociedad. Esta solución nos permitirá incorporar las criptomonedas al capital social difiriendo el pago del impuesto al momento en el que se produzca el pago del dividendo tendrá unos costes notariales y de impuesto sobre actos jurídicos documentados del 1% de la cuantía de bitcoins incorporados al capital social. No obstante, seguirá existiendo la obligación de declarar las operaciones sujetas pero exentas dentro de las trimestrales de IVA, si no queremos que la Oficina Nacional de Investigación contra el Fraude (ONIF) nos envíe un atento requerimiento, tal y como viene sucediendo en los últimos meses.

Como pueden ver, las innovaciones tecnológicas, siempre van por delante de las leyes, lo cual no significa que sean actividades ilegales,  a pesar de la profunda incomprensión que generan las innovaciones que algunos no hacen el esfuerzo de comprender.

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