Ámbito de Aplicación
El Reglamento MiCA se aplicará a toda persona física y jurídica y a otras empresas que participen en la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos, así como a aquellas que presten determinados servicios relacionados con los criptoactivos dentro de la UE.
El Reglamento MICA no se aplicará a los criptoactivos únicos y no fungibles.
Servicios, actividades y personas exent@s
El Reglamento MiCA no se aplica a los siguientes servicios, actividades y personas:
- A los proveedores de servicios de criptoactivos únicamente para sus filiales, sus empresas matrices o las filiales de sus empresas matrices;
- Préstamos de criptoactivos, incluidos los Tokens de Dinero Rlectrónico;
- Finanzas Descentralizadas (“DeFi”) y Organizaciones Autónomas Descentralizadas (“DAO”). Sin embargo, si sólo parte de los servicios o actividades de criptoactivos se realizan de forma descentralizada, las disposiciones del Reglamento MiCA se aplicarían a las personas jurídicas y otras empresas que realizan, prestan o controlan los citados servicios fuera del ámbito descentralizado.
- Proveedores de hardware o software de monederos no custodiados;
- Liquidador o administrador que actúe en el marco de un procedimiento de insolvencia, sujeto a exención;
- Bancos centrales y autoridades públicas - Banco Central Europeo, bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la UE que operan en calidad de autoridad monetaria u otra autoridad pública del Estado miembro de la UE; y
- Otras entidades exentas: el Banco Europeo de Inversiones y sus filiales, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera o el Mecanismo Europeo de Estabilidad, u organizaciones internacionales públicas.
Activos digitales exentos
El Reglamento MiCA no se aplica a los siguientes activos digitales:
- Activos digitales que no se ajustan a la definición de "Criptoactivo" del Reglamento MiCA.
- Criptoactivos que entran en el ámbito de aplicación de la normativa vigente de la UE en materia de servicios financieros, independientemente de la tecnología utilizada para su emisión o transferencia. Dichos criptoactivos incluyen:
- Instrumentos financieros (por ejemplo, fichas de seguridad);
- Depósitos (incluidos los depósitos estructurados);
- Fondos (a excepción de las Fichas de Dinero Electrónico);
- Posiciones de titulización en el contexto de una titulización;
- Determinados productos de seguros, contratos de reaseguro y retrocesión, regímenes de seguridad social, así como determinados productos y regímenes de pensiones.
- Criptoactivos únicos y no fungibles (por ejemplo, determinados NFT): los criptoactivos únicos y no fungibles están generalmente exentos de la aplicabilidad del Reglamento MiCA.
Esta categoría incluye el arte digital y los tokens coleccionables no fungibles (NFT), cuyo valor está relacionado con las características únicas de dicho NFT y con la utilidad que dicho NFT proporciona a su poseedor.
Los criptoactivos que representan servicios o activos físicos que son únicos y no fungibles (por ejemplo, bienes inmuebles o garantías de productos) quedan también fuera del ámbito de MiCA.
- Las siguientes categorías de NFT corren especial riesgo de ser consideradas no únicos o no fungibles y, por tanto, de estar sujetas a las disposiciones del Reglamento MiCA:
- NFT fraccionalizados (F-NFT): las partes fraccionarias de un criptoactivo único y no fungible.
- NFT emitidos en grandes series o colecciones - en esta categoría pueden incluirse, entre otros, determinados NFT emitidos con arreglo a la popular norma ERC-1155, siempre que los activos o derechos representados por dichos NFT sean fungibles o no únicos.
- NFT que son sustancialmente no fungibles o no únicos – el Reglamento MiCA orienta a las autoridades competentes para que apliquen el enfoque "sustancia sobre forma" y lleven a cabo dicha evaluación basándose en las características del criptoactivo.
- Activos digitales no transferibles: esta categoría suele incluir, entre otros, los "Soulbound NFTs".