19/06/2026

El tribunal supremo fija por primera vez el alcance de la exoneración del crédito público en el concurso de persona física

Daniel Gómez de Arriba, SOCIO del área de Reestructuraciones e Insolvencias

Encarnación Podadera Tejada, Abogada Asociada

Marta Francés Bataller, Abogada Junior

Pablo Gamo Guerrero, Abogado Junior

 

Uno de los grandes debates que ha marcado la aplicación del mecanismo de segunda oportunidad en España es el del tratamiento del crédito público. Para los trabajadores autónomos y pequeños empresarios, perfil mayoritario en estos procedimientos, las deudas con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social suelen ser las más cuantiosas, y su exclusión total de la exoneración del pasivo insatisfecho convirtió durante años el beneficio en algo prácticamente ilusorio para quienes más lo necesitaban. Ahora, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el régimen actualmente vigente.

El largo camino hasta la reforma de 2022

Desde la introducción del mecanismo de segunda oportunidad por la Ley 25/2015, el crédito público quedó excluido de forma absoluta del ámbito de la exoneración. Esa regla, heredada por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) de 2020, fue fuente de una profunda fragmentación judicial: mientras algunos juzgados la aplicaban en sus propios términos, otros ensayaron interpretaciones pro-deudor apoyadas en la Directiva 2019/1023 y en la exigencia de que la segunda oportunidad fuera genuinamente efectiva.

A esa controversia puso fin la STS 450/2025, de 20 de marzo, dictada en Pleno, que declaró que el artículo 491.1 TRLC, al introducir la exclusión del crédito público sin cobertura en la norma habilitante, incurría en extralimitación del texto refundido, y reafirmó la doctrina sentada en la STS 381/2019 sobre el alcance de la exoneración bajo el régimen anterior.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que transpuso la Directiva 2019/1023, vino a corregir esa anomalía normativa con una solución de compromiso: abandonó la exclusión absoluta del crédito público e introdujo en el artículo 489.1.5.º TRLC un régimen de exoneración limitada. Los primeros 5.000 euros de deuda pública se exoneran de forma íntegra; para el tramo siguiente, hasta 10.000 euros, la exoneración alcanza el 50%. Era un avance significativo, pero la redacción del precepto dejó abiertas cuestiones que los juzgados siguieron resolviendo de modo no uniforme.

Las dudas que resuelven las sentencias 254/2026 y 260/2026

Las incertidumbres acumuladas giraban en torno a tres preguntas: ¿operan los umbrales del artículo 489.1.5.º TRLC de forma global o acreedor por acreedor? ¿Se aplican únicamente a los créditos gestionados por la AEAT y la Seguridad Social, o también a los de otras administraciones? ¿Y qué sucede con los créditos públicos clasificados como subordinados? 

Son precisamente estos interrogantes los que las dos sentencias gemelas del 18 de febrero vienen a despejar, a la luz también de la STJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23), que aclaró que el listado de exclusiones del artículo 23.4 de la Directiva no tiene carácter taxativo.

Cuatro pronunciamientos clave:

I. Los créditos públicos subordinados quedan plenamente exonerados.

La limitación del artículo 489.1.5.º TRLC solo tiene sentido respecto de los créditos ordinarios y privilegiados. Cuando el crédito público ha sido clasificado como subordinado, pierde esa protección especial y queda afectado por la exoneración en su totalidad, en las mismas condiciones que cualquier otro crédito de esa clase.

II. La limitación se extiende a todo el crédito público, no solo al gestionado por la AEAT y la Seguridad Social.

Pese a que el precepto menciona expresamente solo a esos dos organismos, la Sala interpreta que la exoneración limitada alcanza a cualquier deuda de derecho público, con independencia del ente recaudador. Las deudas con ayuntamientos o comunidades autónomas reciben el mismo tratamiento.

III. Los umbrales del artículo 489.1.5.º TRLC se aplican individualmente por acreedor. 

Este es el pronunciamiento de mayor impacto práctico. Los 5.000 euros de exoneración íntegra y el 50% adicional hasta 10.000 euros no operan de forma agregada sobre el conjunto de la deuda pública del deudor, sino de manera independiente frente a cada acreedor de derecho público. Si el deudor mantiene deudas tanto con la AEAT como con la Seguridad Social, el límite se aplica por separado ante cada uno de ellos.


IV. Cargas del deudor y del juez en la tramitación.

Las sentencias añaden dos exigencias procesales de notable relevancia práctica. El deudor concursado debe identificar con detalle todos los créditos cuya exoneración solicita, lo que permite además al juzgado controlar las causas de exclusión del artículo 487.1.6.º TRLC. Por su parte, la resolución que apruebe la exoneración debe individualizar los créditos exonerados, sin que sea admisible una aprobación en blanco susceptible de desarrollo posterior.

Una mejora real, pero insuficiente

El Tribunal Supremo encuentra el fundamento constitucional del trato preferente al crédito público en el artículo 31.1 CE y en la Ley General Tributaria para los créditos tributarios, y en el artículo 41 CE y la Ley General de la Seguridad Social para las cotizaciones. Con ese respaldo, la Sala ofrece una lectura sistemática y proporcionada del artículo 489.1.5.º TRLC, coherente con la finalidad rehabilitadora de la Directiva 2019/1023.

Desde nuestro punto de vista, sin embargo, la nueva doctrina no resuelve el problema de fondo. La protección que el ordenamiento sigue dispensando al crédito público hace que los procedimientos de persona física no constituyan una segunda oportunidad real para los deudores cuyo pasivo es predominantemente público. La doctrina de las sentencias 254/2026 y 260/2026 supone una mejora tangible respecto a la situación anterior, y aporta la seguridad jurídica de la que se carecía, pero no soluciona el problema de raíz.

¿Qué queda por resolver?

Las sentencias producen efecto inmediato sobre los procedimientos en curso y los futuros. Deudores, administraciones públicas y sus representantes procesales deberán afinar sus respectivas posiciones: los primeros, identificando con precisión todos los créditos cuya exoneración pretenden; las segundas, adaptando su estrategia a un cálculo individualizado por acreedor.

Quedan abiertos, no obstante, interrogantes que la práctica irá despejando: ¿cómo se articulará la carga de identificación cuando el pasivo público sea numeroso o complejo? ¿En qué medida adoptarán los juzgados de lo mercantil criterios homogéneos para cuantificar la exoneración acreedor por acreedor? 

Lo que no admite duda es que, a partir de ahora, tanto la solicitud del deudor como la resolución judicial deberán ser más precisas en la delimitación del alcance efectivo del beneficio.

 

El Equipo de Reestructuraciones e Insolvencias

Junio, 2026





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