Fichas -tokens- referenciadas a Activos
(Asset-referenced Tokens”) (“ArTs”)
La oferta al público de ArTs en la Unión Europea o la solicitud de admisión de ArTs a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos sólo podrá ser realizada por una persona - quien lleve a término la oferta o solicite la admisión de los criptoactivos a negociación sea el emisor del ArTs- establecida en la UE, que esté autorizada para ello,por una autoridad competente de su Estado de la UE, o por una entidad de crédito debidamente autorizada, que esté sujeta a determinados requisitos sin necesidad de obtener una autorización específica adicional.
Requisitos
El Reglamento MICA establece estrictos requisitos regulatorios para la oferta y admisión a negociación en plataformas de negociación de ArTs, e incluye entre otros, los siguientes requisitos:
- Se ha de elaborar un libro blanco, que deberá ser presentado a aprobación por una autoridad competente -el contenido será el previsto en el artículo 19 del Reglamento MiCA;
- Requisitos de fondos propios, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento MiCA;
- Obligación de presentar una amplia gama de información a la autoridad competente, incluido el modelo de negocio, el programa de operaciones, la descripción detallada de los acuerdos de gobernanza y la opinión jurídica de que el criptoactivo no o si reúne las condiciones para ser considerado una ArTs o un criptoactivo que constituya uno de los instrumentos específicos regulados por otras normativas financieras.
- Requisitos más amplios en materia de divulgación de información y contenido de los libros blancos;
- Requisitos de capital proporcionales al tamaño de emisión de las ArTs;
- Concesión del derecho de reembolso a los poseedores de fichas (Derecho de desistimiento en 14 días);
- Requisito de tener domicilio social en un Estado miembro de la UE; y
- Determinados requisitos de información, así como la obligación de establecer diversas políticas, planes y procedimientos, particularmente en materia de gobernanza.
Exenciones:
Las entidades de crédito estarán exentas de algunos de los requisitos antes mencionados.
En general, algunos requisitos no se aplicarían en los siguientes casos:
- Si el valor medio del ArTs en circulación nunca supera los 5.000.000 EUR o el equivalente en otra moneda oficial, durante un período de 12 meses, y el emisor no tiene vínculos con la red de emisores que están cubiertos por dicha exención; o
- Ofertas dirigidas exclusivamente a inversores cualificados y en virtud de las cuales sólo dichos inversores cualificados pueden poseer dichas ArTs.
Suspensión de emisión
Si el número de transacciones de una ArTs al día, asociadas a usos como medio de cambio, es superior a 1 millón y su valor conjunto es superior a 200.000.000 euros, dentro de una zona de moneda única, se exigirá a los emisores que dejen de emitir dichas ArTs y presenten a la autoridad competente un plan para reducir el nivel de actividad.
La oferta de intereses por la tenencia de ART (generación de rendimientos) está prohibida en el régimen MiCA.