Criptoactivos distintos de los EMTs y ARTs (“Ordinary Tokens”).
En virtud del Reglamento MiCA, la oferta al público en la UE de tokens regulares-normales (Ordinary Tokens), que no sean EMTs ni ARTs, o su admisión a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos está sujeta a una amplia serie de requisitos específicos:
- La oferta debe ser realizada por una persona jurídica;
- Se debe redactar un libro blanco de acuerdo con los requisitos de contenido y forma establecidos en el Reglamento MiCA (Artículo 6);
- Obligación de Notificación y publicación del libro blanco;
- En su caso, redacción y publicación de comunicaciones de marketing y publicidad; y
- Obligaciones de actuar de forma honesta, justa y profesional, en el mejor interés de los titulares de criptoactivos, sin conflictos de intereses, y de mantener todos los sistemas y protocolos de acceso de seguridad conforme a las normas adecuadas de la UE.
- El Reglamento MiCA impone a los oferentes de Ordinary Tokens la obligación de proporcionar información sobre los resultados de la oferta de dichos criptoactivos y la salvaguarda de los fondos recibidos durante dichas ofertas.
- El Reglameneto MiCA también introduce un derecho de retirada para los titulares minoristas, en virtud del cual los titulares minoristas que compraron Token Regulares directamente al oferente o a un proveedor de servicios de criptoactivos que colocó dichas Fichas Regulares en nombre del oferente podrían retirar dicha compra sin coste alguno. (Periodo de 14 días)
Exenciones
- Las obligaciones relativas a la elaboración, notificación y publicación del libro blanco no se aplicarán, por lo general, a la siguientes ofertas:
- Ofertas a menos de 150 personas por Estado miembro de la UE;
- La contraprestación total de una oferta durante un período de 12 meses no supera 1.000.000 EUR;
- Ofertas dirigidas exclusivamente a inversores cualificados y en virtud de las cuales sólo dichos inversores cualificados pueden poseer dichos token.