11/09/2023

El Reglamento MiCA Los mercados de Criptoactivo en la Unión Europea - Definición de Criptoactivos. Tipos (Cont. 3/11)

Definición de Criptoactivos. Tipos

El Reglamento MiCA define “Criptoactivo” como “una representación digital de un valor o un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, utilizando tecnología de libro mayor distribuido o tecnología similar".

El Reglamento MiCA distingue entre tres categorías principales de "Criptoactivos", sometiendo a cada una de ellas a un régimen regulatorio diferente:

  • Fichas referenciadas a Activos (“Asset-referenced tokens”) (“Arts”):

No son ni “Token de Dinero Electrónico” ni “Utility Token” (“Ficha de consumo”.

Se trata de un tipo de criptoactivo que tiene por fin el mantener un valor estable por referencia a cualquier valor o derecho o combinación de ambos, incluidos monedas oficiales.

  • Fichas de Dinero Electrónico (“Electronic Money Token” o “E-money Token” o “EMT”):

Criptoactivos que pretenden estabilizar su valor por referencia a una moneda oficial.

  • Todos los demás criptoactivos

Los criptoactivos que no entran en la definición de tokens o fichas referenciados a activos o tokens o fichas de dinero electrónico.

Abarca una amplia gama de criptoactivos, incluidos los Utility Tokens (“Criptoactivo utilizado únicamente para dar acceso a un bien o un servicio prestado por su emisor”).

 

Principales requisitos exigidos en relación a la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de cualquier tipo de criptoactivos en plataformas de negociación.

El Reglamento MiCA establece como valores o requisitos de una emisión, oferta pública y admisión a negociación de criptoactivos en plataformas de negociación los siguientes:

  • Transparencia;
  • Autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos y de los emisores de fichas referenciadas a activos o de fichas de dinero electrónico;
  • Sumisión a determinados requerimientos, en relación al funcionamiento, organización y gobernanza de los proveedores de servicios de criptoactivos, emisores de tokens referenciados a activos o de tokens de dinero electrónico;
  • Requerimientos relativos a la protección de los tenedores de criptoactivos como parte de la emisión, oferta al público y admisión a cotización de los mismos; y protección de los clientes de los proveedores de servicios de criptoactivos;
  • Requisitos relacionados con la prevención de las operaciones con información privilegiada, la divulgación ilícita de información privilegiada y la manipulación del mercado; y
  • Las autoridades competentes publicarán otras normas técnicas y orientaciones que cubran y especifiquen los requisitos sobre distintas materias.
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