21/02/2025

Indemnización al contratista en caso de resolución del contrato de servicios: incluye el importe de los servicios efectivamente ejecutados y el importe del beneficio industrial por los servicios dejados de prestar

La STS 36/2025, de 20 de enero resuelve el recurso de casación interpuesto por la empresa contratista contra la Sentencia del TSJ de Madrid 246/2021, de 21 de abril, que estimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº17 de Madrid que estimaba en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por el contratista contra el Decreto del Ayuntamiento que acordaba la resolución, por desistimiento unilateral del Ayuntamiento, del contrato de servicios de "realización del proyecto de ejecución, urbanización y dirección de las obras del Centro de Deportes Acuáticos en el ámbito A.O.E. 00.08 Parque-Olímpico-Sector Oeste", y reconocía a favor de la contratista el derecho a percibir una indemnización correspondiente al 10% del precio de estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener, y se autorizaba la devolución de la garantía definitiva.

El TSJ de Madrid señaló que, tratándose de un contrato de naturaleza administrativa, resulta de aplicación la regulación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 16 de junio de 2000 (“TRLCAP”), y que, en consecuencia, procedía fijar la indemnización conforme a lo previsto en el artículo 215.3 del TRLCAP (10% del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener), sin que cupiera pronunciamiento respecto del abono el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración, que se contemplan en el artículo 215.1 del TRLCAP, que a juicio del TSJ son partidas ajenas al propio ámbito indemnizatorio de su enjuiciamiento.

El auto de la Sección Primera de la Sala Tercera del TS de 15 de junio de 2022 determinó que la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en determinar, a la luz de lo dispuesto en el artículo 215 del  TRLCAP (actual art. 323 de la LCSP), los efectos de la resolución de los contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios, en el particular referido a la indemnización procedente en favor el contratista, cuando la causa de aquella resolución se base en el desistimiento unilateral por parte de la Administración contratante.

La STS 36/2025, de 20 de enero concluye que el contrato es de naturaleza administrativa, por lo que le resulta de aplicación el tan citado TRLCAP. Entiende el TS que los apartados 1 y 3 del artículo 215 del TRLCAP aluden a cosas distintas: el apartado 1 se refiere al pago de lo que, al tiempo de la resolución, pudiera quedar pendiente del normal cumplimiento del contrato; y el artículo 215.3 se refiere a los supuestos de terminación anormal del contrato y contempla una indemnización en favor de la parte contratante no responsable de la resolución. Estos apartados no son incompatibles ni excluyentes, de manera que los conceptos resarcitorios que en uno y otro apartado se contemplan pueden concurrir y resultar de aplicación en un mismo caso.

De modo que, el reconocimiento del derecho a percibir una indemnización al amparo de lo previsto en el artículo 215.3 TRLCAP (10% del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener, que en el vigente art. 313 de la LCSP se fija en el 6%), no excluye que pueda resultar también procedente el abono el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que se contemplan en el artículo 215.1 del mismo texto refundido que efectivamente hubiese ejecutado el contratista con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.

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