16/03/2023

Transposición de la Directiva Whistleblowing

Transposición de la Directiva Whistleblowing.
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El pasado 21 de febrero de 2023 se publicó en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la cual entrará en vigor el próximo 13 de marzo de 2023.

La referida norma transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, comúnmente conocida como la Directiva “Whistleblowing”.

La finalidad del nuevo texto es proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados, siendo de aplicación tanto en el sector público como privado.

Los principales aspectos que introduce la norma se pueden resumir en los siguientes:

  1. Confidencialidad y salvaguarda de la identidad de la persona que realiza la comunicación de la infracción (informante).
  2. Prohibición de represalias contra el informante, siempre que actúe de buena fe. En este sentido, el artículo 39 de la Ley recoge las medidas para la protección de las personas afectadas, estableciendo que tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al acceso al expediente, contando, incluso, con todos los pronunciamientos jurídicos relativos a la confidencialidad y protección de datos que corresponden.
  3. Procedimiento de recepción, gestión y seguimiento de las denuncias o comunicaciones (canal de comunicación).La Directiva sustituye el término “canal de denuncias” por “canal de información” y la palabra “denunciante” por “informante”.El canal implantado en la organización puede ser interno o externo. En el caso de que se encuentre implantado en el seno de la Organización, deberá contar con un responsable que se encargue de la recepción, gestión, tramitación, instrucción y decisión de las comunicaciones. Asimismo, la Ley establece que el procedimiento de recepción, gestión y seguimiento de las denuncias o comunicaciones deberá contar con el principio de transparencia y garantizar al máximo la protección de los derechos de aquellas personas que hayan realizado la comunicación o denuncia, proveyendo el derecho a un asesoramiento legal gratuito.

    Además, los medios de comunicación no van a ser sólo para aquellas personas trabajadoras que se encuentren en activo en la organización, sino que también es de aplicación, y por tanto podrán realizar comunicaciones, aquellas personas cuya relación laboral ya se encuentre finalizada, o incluso no iniciada, y la infracción se haya cometido durante la negociación contractual o mientras se lleva a cabo el proceso de selección.

  1. Obligación de establecer canales de comunicación. Todas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras o con un volumen de negocio anual superior a 10 millones de euros tendrán la obligación de establecer canales de comunicación que permitan a los alertadores denunciar o comunicar las irregularidades detectadas de manera segura y confidencial, protegiendo su identidad e indemnidad ante cualquier forma de represalia.
  2. Obligación de formación y sensibilización a todas las personas trabajadoras de la empresa u organización, independientemente del cargo que ocupen en la estructura jerárquica, poniendo énfasis en los principios de confidencialidad y protección del informante.

En el caso de que no se respete lo dispuesto, la norma establece sanciones para aquellas empresas que incumplan la legislación sobre esta materia, pudiendo incurrir en sanciones leves, graves y muy graves, con multas de hasta 1.000.000 de euros.

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