17/06/2014

Caducidad de la Instancia tras la sentencia

Recientemente el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella ha dictado una resolución en la que se ocupa de un tema, de tanta importancia para el principio de seguridad jurídica, propio de un Estado de derecho, como es el de la caducidad de la instancia.

Nos estamos refiriendo al auto de 2 de junio de 2014 recaído en los Autos Menor Cuantía 59/1998.

El supuesto de hecho es el del despacho de ejecución de una sentencia dictada hace trece años, a la que se opone la caducidad de la instancia habida cuenta la falta de actuación de la parte favorecida por la sentencia en el cumplimiento de los trámites necesarios para la notificación de la sentencia dictada a los coodemandados ejecutados.

Pues bien, el Juzgado, haciendo un repaso de la jurisprudencia existente sobre el particular, y tras señalar que la caducidad es apreciable de oficio, y despliega sus efectos ope legis, no ope iudicis, y por tanto con mero carácter declarativo, y no constitutivo, concluye que este abandono, o inactividad del proceso imputable única y exclusivamente a la parte actora, merece la sanción que el ordenamiento jurídico ha previsto para la misma, como es la caducidad de la instancia, pues dicha inactividad lo que revela es una presunción de abandono de la pretensión ejercitada por la parte actora, teniéndola por desistida de la instancia, pudiendo interponer nueva demanda, sin perjuicio de la caducidad de la acción, y sin que sea óbice para ello que hubiese recaído ya sentencia de primera instancia.

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