28/04/2020

Cártel de camiones: ¿puedo reclamar si mi vehículo está afectado?

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En este artículo explicamos algunas cuestiones relacionadas con las reclamaciones de afectados por el cártel de fabricantes de automóviles que adquirieron sus vehículos entre 20026 y 2013.

Cártel de camiones: ¿puedo reclamar si mi vehículo está afectado?

La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), dictó Resolución en el Expediente S/0482/13 "Fabricantes de automóviles" el 23 de julio de 2015 por la que interpuso una sanción a 19 empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos de motor -SEAT S.A, Volkswagen Audi; Automóviles Citroën España, S.A; B&M Automóviles España, S.A; BMW Ibérica, S.A.U.; Chevrolet España, S.A.U; Chrysler España, S.L.; Fiat Group Automobiles Spain, S.A.; Ford España, S.L.; General Motors España, S.L.U.; Honda Motor Europe Limited sucursal en España, S.L.; Hyundai Motor España, S.L.U.; Kia Motor Iberia, S.L.; Mercedes Benz España, S.A.; Nissan Iberia, S.A.; Peugeot España, S.A.; Renault España Comercial, S.A.; Snap-on Business Solutions, S.L.; Toyota España, S.L.; Urban Science España, S.L.U.; Volvo Car España, S.A- en España por conductas penalizadas como cártel.

Si usted es un consumidor perjudicado y adquirió a alguno de esos fabricantes un automóvil entre los meses de febrero de 2006 a agosto de 2013, debe tener en cuenta las siguientes condiciones para reclamar.

¿Quién puede reclamar tras la sanción de la CNMC?

Cualquier persona física o jurídica que adquirió un coche (nuevo, de segunda mano, mediante "leasing", etc.) de las marcas de fabricantes que fueron sancionadas entre las fechas indicadas por la CNMC, que son distintas en cada caso.

¿Qué se puede reclamar y cómo se fija el daño causado?

El daño que considere que le han causado las prácticas de cártel. Teóricamente, en un mercado libre, los consumidores hubieran comprado sus vehículos más baratos, por lo que habrá de estarse en cada caso al tipo de vehículo, el modelo, el año de adquisición, etc.

La CNMC establece en su resolución el beneficio ilícito que las empresas obtuvieron por las malas prácticas, que se puede entender, como el daño infringido a los consumidores y la norma reconoce el derecho al pleno resarcimiento de los daños causados por estas conductas con reglas para cuantificar los daños y que comprenden daño emergente, lucro cesante e intereses (legales y procesales) y que se concreta en el sobrecoste medio del precio de adquisición del vehículo individualizado con los daños sufridos.

¿Cuál es el procedimiento, qué documentación necesito y ante quién he de reclamar?

Al ser reclamaciones de responsabilidad extracontractual, la competencia para conocer la indemnización daños y perjuicios causados por el cártel de los fabricantes de automóviles, corresponde al orden jurisdiccional civil, y dentro del orden jurisdiccional civil, la competencia objetiva se atribuye a los juzgados de lo Mercantil que sean territorialmente competentes del domicilio del demandado.

La reclamación podrá dirigirse contra cualquiera de los fabricantes sancionados por la CNMC (cualquier persona física o jurídica puede reclamar a una única empresa la totalidad del daño ocasionado).

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