10/02/2017

Cláusula suelo en empresas: requisitos para la nulidad

Tras las buenas noticias que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea arrojaba para los consumidores el pasado mes de diciembre, numerosos afectados por cláusula suelo en hipotecas de empresas vuelven a cuestionarse la posibilidad de recuperar el dinero pagado de más por este concepto. Aunque el camino parece haberse facilitado para los particulares, el de los empresarios sigue siendo complicado, pero no imposible.

Nulidad de la cláusula suelo en hipotecas de empresas: requisitos

Los empresarios o autónomos afectados por una cláusula suelo en el préstamo hipotecario suelen pagar cantidades más elevadas que los consumidores. Debido a que las cifras solicitadas para poner en marcha una actividad comercial pueden ser más elevadas que aquellas dedicadas a la compra de una vivienda, nos encontramos con clientes en situaciones económicas críticas debido al pago de más en la cuota de la hipoteca. El dinero a recobrar, como en el caso del consumidor, dependerá del capital del préstamo y del tipo de referencia estipulado y diferencial pactados. Por tanto, cuanto mayor sea la cantidad solicitada, mayor interés estará pagando debido a la cláusula suelo.

Debido a que la protección del empresario en este sentido está basada en normas jurídicas distintas de las que protegen a los consumidores y usuarios, no podemos aplicar los mismos criterios en la reclamación judicial de la nulidad de la cláusula suelo y en la devolución de las cantidades cobradas de más. Sin embargo, sí que podemos establecer unos requisitos para establecer la viabilidad del asunto: por ejemplo, que dicha cláusula haya sido incluida en la escritura de manera sorpresiva y que no haya prueba de negociaciones previas en las que se tratara su funcionamiento o repercusión negativa. Además, que la redacción de la cláusula no sea clara y comprensible sino contradictoria con el resto de la escritura y que sea difícil de localizar ante la abrumadora cantidad de datos contenidos también resulta importante en la reclamación. Sin embargo, no podemos lanzar una valoración general para todos los empresarios afectados, pues cada caso contiene particularidades que deben ser analizadas por un abogado especializado en Derecho Bancario.

El criterio de la Justicia sobre las cláusulas suelo de empresas

Aunque los tribunales españoles se han mostrado reticentes a la nulidad de la cláusula suelo y a la devolución de lo pagado de más en aquellos casos en los que las hipotecas se solicitan para poner en marcha una actividad empresarial, observamos que la tendencia está cambiando: los jueces destacan la falta de negociación entre la entidad y el empresario para obligar al recálculo y a la devolución de cantidades, por lo que la nulidad no se determina en base al conocimiento financiero de quien obtiene el préstamos, sino a la falta de transparencia por parte de la entidad a la hora de exponer dicha cláusula en las escrituras.

En Martínez-Echevarría Abogados ya hemos conseguido resultados exitosos en la reclamación judicial de la nulidad de la cláusula suelo y en la devolución de las cantidades cobradas de más para nuestros clientes que solicitaron una hipoteca para un local comercial o empresa. Por ello, animamos a todos los afectados a que nos contacten para que valoremos su situación sin compromiso: un equipo especializado en Derecho Bancario estudiará su documentación y le recomendará qué pasos debe seguir para no seguir pagando de más en sus cuotas. Puede escribirnos a través del formulario de contacto, o bien, llamarnos al teléfono gratuito 900 100 039.

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