Los empresarios pueden decidir cómo deben vestir sus empleados. Aunque este tema resulte controvertido, los jueces han reconocido el derecho de los empleadores para considerar qué prendas serán adecuadas y cuáles no para el desarrollo de la actividad profesional de los trabajadores. Comentamos algunas sentencias que reflejan el criterio de la Justicia para valorar la proporcionalidad de estas decisiones, así como un caso en el que el juez consideró que dicha elección resultaba discriminatoria.
¿Quién decide el código de vestimenta en la empresa? Sentencias que respaldan el derecho del empleador
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 de noviembre de 2007, se declara el despido procedente de un trabajador que desempeñaba el puesto de comercial de un concesionario de coches por no vestir el atuendo indicado para el desarrollo de su función: según leemos, "el modo de actuar del demandante, al hacer caso omiso de manera reiterada de las lógicas advertencias y amonestaciones de la empresa (se le notificó por carta su comportamiento, así como se le sancionó con suspensión de empleo y sueldo en varias ocasiones), exterioriza un indudable propósito de indisciplina e incluso de provocación". En conclusión, "la conducta descrita, reiterada por el trabajador en tres diferentes días del mes de julio de 2006, evidencia un clara indisciplina y vulneración de la buena fe contractual, con las notas de gravedad y culpabilidad que determinan la procedencia del despido".
Resulta también digno de análisis el asunto tratado en la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 19 de noviembre de 2015, sobre la obligación de la empresa de abonar al empleado el importe correspondiente al precio de la ropa de trabajo. El demandante, trabajador de una mutua de seguros, entre cuyas funciones debe mantener relaciones externas con médicos, abogados, lesionados, investigadores y entidades aseguradoras. Por esta razón, la empresa cuenta con un código de vestimenta, en el cual se indica que "en los entornos de trabajo en los que sea continuada o frecuente la presencia de clientes o de terceras personas externas a la organización (oficinas centrales, red comercial y red de servicios) la vestimenta para los hombres se caracteriza por traje de chaqueta con corbata, americana y pantalón con corbata, camisa de manga larga y zapatos formales. El demandante exigía que, al igual que ocurre en el caso de los peritos y otros trabajadores, la empresa le proporcionara las prendas que debería vestir en el entorno laboral, o bien, que se le abonara la cantidad de 1.600 euros por su valor. Sin embargo, la magistrada declara que "se debe diferenciar, de un lado, las prendas de trabajo y equipos de protección que la empresa debe facilitar a sus trabajadores, ex artículo 43 del Convenio Colectivo General para las Entidades de Seguros , Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y, de otro, la indumentaria del personal que tenga trato con clientes o terceras personas ajenas a la empresa" e indica que "si el actor aceptó la prestación de sus servicios en dicho régimen de indumentaria, que en nada atenta, limita o lesiona derechos como el del honor, dignidad o propia imagen del trabajador, no puede ahora intentar eximirse de su cumplimiento o solicitar el pago de la indumentaria".
¿Los zapatos de tacón son obligatorios? Según el juez, pueden ser una prenda discriminatoria
La sentencia arrojada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha de 17 de marzo de 2015, le daba la razón a la empleada que presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo por considerar que la ropa que le obligaban a vestir "resultaba inapropiada para la dignidad de la misma". Además de hacer referencia a la blusa que formaba parte del uniforme reglamentario, la cual consideraba "excesivamente transparentes", también se refería al calzado. En este caso, "a las trabajadoras se les impone el uso de zapatos de tacón y a los trabajadores zapato plano", lo cual resultaba "supone una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada y por ello discriminatoria" a los ojos del juez.
La demandante, la cual había sido objeto de una "sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave de desobediencia abierta a las órdenes e instrucciones de un superior" al negarse a vestir el uniforme reglamentario impuesto para su puesto de trabajo (guía-intérprete de Patrimonio Nacional), obtuvo la revocación de la resolución impugnada así como la declaración de nulidad de la sanción impuesta, "debiendo en su caso (el demandado) reintegrar a la actora los salarios no abonados por el cumplimiento de la sanción, si hubiera tenido lugar".
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