27/10/2021

Comentarios de urgencia acerca de la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la Plusvalía Municipal

El Tribunal Constitucional ha publicado una nota por la que anticipa parte del contenido de la sentencia que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad nº 4433/2020, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Destaca dicha nota que “son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”

Además, se indica en la nota que el fallo declararía la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia. ¿Esto significa que no pueden solicitarse la devolución de la Plusvalía Municipal que ya fue pagada?

Siempre desde la prudencia, ya que aún no se ha publicado la sentencia, podemos distinguir varios escenarios (recordemos que la Plusvalía Municipal puede pagarse por el sistema de liquidación o de autoliquidación -depende de la elección de cada Ayuntamiento-):

 

  • Liquidaciones firmes (esto es, no recurridas en su momento): La única vía para tratar de obtener su devolución sería la de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, siempre que concurran los requisitos legales para ello.
  • Liquidaciones que aún no hayan adquirido firmeza: Se pueden impugnar, invocando la sentencia del Tribunal Constitucional.
  • Expedientes pendientes de resolución, ya sea en sede administrativa o judicial: Se debería tener en cuenta la sentencia del del Tribunal Constitucional, que es favorable al contribuyente.
  • Autoliquidaciones: Este punto es muy importante, ya que, a falta de conocer el contenido exacto de la sentencia, se podría plantear la solicitud de devolución de aquellas autoliquidaciones pagadas en los últimos cuatro años, tanto si en la transmisión del inmueble hubo ganancia o pérdida.

Y, para finalizar, dos apuntes:

  • El Gobierno ha emitido una Nota en la que indica que “ultima un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales”. Entendemos que no se puede hacer ese cambio legal por Decreto-Ley, ya que por Decreto-Ley no se pueden regular elementos esenciales del Impuesto (entre ellos, la base imponible o el método de cálculo del valor del terreno –que acaban de ser anulada por el Tribunal Constitucional-). No tendría sentido enmendar una Ley inconstitucional con otra norma inconstitucional.
  • El Tribunal Constitucional señala en su nota que la Plusvalía Municipal es inconstitucional porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible. Pues bien, recientemente, la Ley de Prevención del Fraude Fiscal ha introducido, con efectos a partir del 1/1/2022, un nuevo valor de referencia para los inmuebles (o sea, para fijar la base imponible), y que afectará al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se trata de un valor objetivo, que, tras el contenido de esta sentencia del Tribunal Constitucional, podría ponerse en entredicho en futuras comprobaciones de Hacienda, por entrar en colisión con el principio constitucional de capacidad económica.

Joaquín López Avellaneda                                                      

Socio del Departamento Tributario de Martínez-Echevarría & Rivera, Abogados. Oficina de Málaga.

Compartir esta publicación