03/08/2017

¿Puedo reclamar a la aerolínea en caso de cancelación o retraso por avería?

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El mes el agosto es el preferido por los españoles para salir de vacaciones. Mientras que muchos viajeros eligen destinos dentro del país, otros tantos se deciden por visitar el extranjero. Por ello, el tráfico aéreo en los meses de verano es mucho mayor que durante el resto del año y las incidencias derivadas de averías también aumentan. Sin embargo, según una sentencia del TJUE de 2015, el retraso producido por un problema técnico puede no resulta razón suficiente para que la aerolínea rechace el pago de una compensación a los pasajeros afectados.

La postura del TJUE sobre las averías y los retrasos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se posicionó en 2015 al respecto de las cancelaciones y retrasos: según la sentencia de fecha 17 de septiembre, del asunto C-257/14las aerolíneas deben indemnizar a los pasajeros por grandes retrasos o cancelaciones cuando estos se produzcan por problemas técnicos. Más aún, la sentencia afirma que, aunque este tipo de fallos pueden encuadrarse dentro de las circunstancias extraordinarias debido a que el acontecimiento no resulta "inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo". Por tanto, tan solo podrían calificarse de extraordinarias las circunstancias en las que el fabricante diera parte de un vicio oculto en una pieza mientras el avión se encuentra en un vuelo, o bien, cuando los daños se producen por un acto de terrorismo o sabotaje (en los que resultaría imposible evitar el deterioro). En este caso, el suceso que a primera vista pudiera parecer inesperado resulta parte indispensable de su trabajo, por lo que al transportista le corresponde la responsabilidad de hacer frente a este tipo de incidencias.

En caso de retraso, ¿qué servicios debe proporcionarme la aerolínea de forma gratuita?

Las aerolíneas son las encargadas de avisar a los clientes que contrataron sus servicios, bien de forma directa o bien a través de un intermediario (por ejemplo, una agencia de viajes) de los retrasos que se fueran a producir. Además, por ley, la aerolínea deberá hacerse cargo de los gastos derivados de la cancelación o retraso, así como al pago de una compensación cuyo importe variará según la distancia. Si considera que la compañía con la que voló no ha respondido por usted como se merece, puede contactar con nuestro equipo jurídico experto en reclamaciones. Contacte con nosotros en el teléfono gratuito 900 100 039, o bien, envíenos su consulta a través del formulario online.

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