09/06/2017

Comunidad de propietarios con piscina: la polémica de todos los veranos

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Llega el verano y surgen conflictos conocidos en el seno de la comunidad de vecinos: los propietarios de las viviendas que cuentan con una piscina comunitaria tienen que enfrentarse a las numerosas cuestiones relacionadas con la apertura de la misma, así como con los gastos de mantenimiento y los riesgos de las actividades de ocio desarrolladas en el jardín.

Normativa de la piscina en la comunidad de propietarios

Aunque la piscina es considerada (sobre todo, para aquellos vecinos que no cuentan con ella en sus espacios comunes) un elemento de disfrute, también puede ser el origen de multitud de conflictos dentro del ámbito de la comunidad de propietarios. Con el fin de evitarlos, cada comunidad autónoma cuenta con su propia normativa, así como algunos Ayuntamientos también tienen ordenanzas municipales que regulan las piscinas de acceso público. Además de estos textos legales, las comunidades de vecinos cuentan con un régimen interno de la piscina comunitaria, con el fin de que todos los usuarios puedan disfrutar de ella. Además, las comunidades de propietarios que tengan una piscina cuya lámina de agua sea superior a los 200 metros cuadrados, deberán contratar a un socorrista.

Aunque la ley de Propiedad Horizontal no contempla que sea obligatorio, los abogados especialistas en Derecho Civil recomiendan contratar un seguro de responsabilidad civil: de esta forma, será mucho más sencillo resolver las posibles incidencias derivadas del  uso de la piscina comunitaria.

Suspensión del servicio de la piscina comunitaria de forma temporal

Debido a las graves situaciones económicas por las que pasan algunas comunidades de propietarios, es común que los vecinos decidan prescindir de la piscina durante el verano por el gran gasto que supone realizar las labores de mantenimiento de la misma: sustitución de la solería que rodea el vaso, reparar la piedra del interior, pintar las verjas u otras tareas pueden provocar una importante derrama para la comunidad. Además, si existe impago en las cuotas por parte de los propietarios, la situación puede ser de lo más tensa: además de no poder abrir la piscina durante los meses de verano, se suma la imposibilidad de reparar elementos tan importantes para la convivencia como los ascensores.

Para que el cierre de un elemento de interés general sea permanente (no temporal, como comentábamos), debe lograrse el apoyo de las 3/5 en la junta de vecinos. Sin embargo, existe la discusión de si la piscina comunitaria puede considerarse de un interés similar a los ascensores: la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronunció en sentencia del 9 de octubre 2008 dictaminó que "una piscina es algo excepcional en una comunidad de vecinos" y, aunque en este procedimiento se discute sobre la instalación de la misma, "el consentimiento unánime de todos los propietarios en cuanto implica una alteración del título constitutivo" también podría aplicarse para la suspensión permanente de dicho servicio.

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