29/11/2018

¿Cuándo puedo beneficiarme de la Ley de Segunda Oportunidad?

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El artículo 1.911 del Código Civil establecía que "del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros", penalizando de por vida al deudor y a su familia en el caso de que hubiere alguna circunstancia que le hubiera impedido hacer frente al pago. No obstante, la ley de Segunda Oportunidad es un proceso administrativo que permite entrar en concurso a un autónomo o a un particular, de forma similar a como lo hacen las empresas en quiebra. Está regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Pueden beneficiarse de ella aquellos interesados que cumplan una serie de condiciones. Las explicamos en este artículo.

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier particular o autónomo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, siempre y cuando la deuda no supere los cinco millones de euros y los interesados no cuenten con patrimonio con el que pueda hacer frente a la deuda o ya se hubiera liquidado. Además, también es imprescindible que el deudor actúe de buena fe. La buena fe, aunque resulta un asunto complejo de establecer, se puede determinar a partir del análisis de las actuaciones del interesado: que haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de iniciar el concurso, que no haya sido condenado previamente por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra los derechos de los trabajadores o contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

Además, en el caso de los empresarios o autónomos, tampoco deben haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores ni haberse estimado que la situación que ha provocado la deuda ha sido provocada por su acción (que no se declare culpable en el concurso de acreedores). Aunque en los autónomos y empresas existen baremos que permiten aclarar este último punto (presentar el concurso en los dos meses posteriores a la insolvencia), en los casos de particulares resulta más complejo. En este caso, la intervención de un abogado experto en Derecho Concursal resulta esencial.

Consulte cuáles son sus posibilidades jurídicas a la hora de cancelar su deuda

La Ley de Segunda Oportunidad permite al particular o autónomo deshacerse de una gran parte de las deudas. Sin embargo, algunas de ellas quedan restringidas por el artículo 178bis de la Ley Concursal, el cual afirma que. Por ejemplo, aquellas deudas pendientes con Hacienda o con la Seguridad Social no quedan respaldadas con la Ley de Segunda Oportunidad, así como aquellas deudas garantizadas "por prenda o hipoteca", aunque ciertas deudas que se refieran a hipotecas podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

La deuda puede quedar saldada a través de un acuerdo extrajudicial, el cual estará tutelado por un juez y en el que podrá intervenir un mediador concursal. Este acuerdo extrajudicial deberá cumplirse con una serie de condiciones, por ejemplo, que el deudor aporte aquellos bienes que no le sean necesarios para desarrollar su actividad profesional. Si no se llega a un acuerdo extrajudicial, se entraría en concurso consecutivo.

Sean cuales sean sus circunstancias, un equipo experto en Derecho Concursal le podrá indicar sus probabilidades de éxito a través de un estudio exhaustivo de su documentación. Si está interesado en conocer el funcionamiento de la Ley de Segunda Oportunidad, puede contactar con nosotros en el teléfono gratuito 900 100 039, o bien, enviarnos su consulta a través de nuestro formulario.

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