08/03/2016

Cumplimiento normativo para PYMES: Compliance Guides

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal, introdujo como novedad más significativa la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fruto tanto del incesante proceso de armonización internacional del Derecho Penal como de la sentida necesidad de dar una respuesta más eficaz al avance de la criminalidad empresarial. En el artículo 31 bis del Código Penal se concretó el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas que pasaban a ser sujetos activos de determinadas conductas delictivas. Con esta regulación, las empresas podrían ser responsables por los delitos cometidos, en nombre y por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho o por las personas (empleados) que, estando sometidas a la autoridad de aquellos, hubieran cometido el delito por no haberse ejercido el debido control. Por tanto, los sujetos responsables de la comisión del delito podrían ser: el administrador de hecho o de derecho; el empleado, el profesional autónomo o la persona sobre la que se tiene y ejerce control; y la propia Sociedad.

Cuestiones previas

El régimen de la responsabilidad penal de la persona jurídica fue criticado desde su origen, en el año 2010, por un amplio sector doctrinal que lo consideró incompleto y confuso en muchos de sus aspectos esenciales. Esto contribuyó a que cinco años después, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, acometiese una importante modificación del régimen de responsabilidad de la persona jurídica.

La principal novedad de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, es la referente a la circunstancia eximente por la que la persona jurídica podrá quedar exenta de responsabilidad penal si prueba ante el Juez que cuenta con un modelo de prevención y detección eficaz. En concreto, la persona jurídica está exenta de responsabilidad penal si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Solución jurídica y económica

Martínez-Echevarría Abogados pone a disposición de sus clientes empresas el conocimiento técnico y know-how de su equipo experto en Cumplimiento Normativo para Pymes, que ha diseñado un producto jurídico para para la prevención de la responsabilidad penal de la persona jurídica. La solución jurídica ofrecida es la del diseño de las Compliance Guides, la cual comprende lo establecido en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, junto con las recomendaciones de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas tras la reforma del Código Penal.

Nuestra solución jurídica cuenta con los siguientes puntos a destacar:

  • Mapa de riesgos penales: Se analizará el objeto social para identificar las actividades de la empresa en cuyo ámbito puedan ser cometidos delitos, evaluando su exposición concreta al riesgo de ser declarada penalmente responsable.
  • Auditoría del sistema actual de control: Para valorar, en caso de su existencia, los actuales procedimientos de control de cualquier naturaleza implantados por la sociedad.
  • Confección del programa de prevención de delitos: Con la idea de preparar unos protocolos que establezcan la política de actuación de la sociedad en prevención de la contingencia y en caso de que suceda.
  • Oficina de denuncias: Con la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento del programa de actuación contenido en el Compliance.
  • Código ético.
  • Plan de formación interno.
  • Sistema disciplinario: Para sancionar de forma coherente el incumplimiento de las medidas aprobadas en el Compliance.
  • Revisión periódica: Con la verificación, actualización y modificación de las previsiones contenidas en el Compliance que deban ser corregidas tras su revisión periódica.

La dilatada experiencia en el asesoramiento a empresas de Martínez-Echevarría Abogados ha ayudado a diseñar un producto de Compliance que permita una rápida implantación en la empresa, de forma poco invasiva, con el objetivo de no alterar lo más importante en la vida de la sociedad: su rimo habitual de negocio.

Martínez-Echevarría Abogados, siempre comprometido con el logro de los objetivos de sus clientes, ha querido ofrecer una solución económica inmejorable para que todos sus clientes empresas puedan beneficiarse de la solución jurídica propuesta para conseguir la exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Las cuestiones específicas de esta promoción deben ser consultadas con nuestro equipo de profesionales, por lo que animamos a todos los interesados a que contacten con nosotros en el teléfono gratuito 900 100 039 o en el formulario de consulta.

AUTOR: Vicente MORATÓ, abogado y economista.

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