Nuestro equipo jurídico de Córdoba ha conseguido una significativa sentencia condenatoria a Bankia S.A., por la cual la entidad deberá reintegrar el nominal invertido más intereses legales a la Asociación Cordobesa de Esclerosis Múltiple, la cual realizó una compra de acciones en el año 2011.
La asociación, que tenía una relación de confianza con la antigua CajaMadrid -hoy integrada en Bankia-, ordenó la suscripción de acciones de la entidad tras haberle suministrado la misma un folleto de oferta pública de contratación. Pese a la información contenida en dicho documento, la demandante ignoraba hechos relevantes que afectaron a su consentimiento al tiempo de contratar: que Banco de Valencia S.A., filiar de Bankia, fue intervenido y rescatado por el FROB; que la European Bank Authority (EBA) hizo público requerimientos a Bankia para que alcanzasen el 9% de recursos propios mínimos netos deducidos de activos problemáticos y que la entidad no presentó sus cuentas anuales auditadas del ejercicio de 2011 dentro del plazo, entre otros tantos. Estos hechos permiten acreditar la existencia de desajustes financieros. Por su parte, la demandada sostiene haber cumplido la normativa vigente aplicable y afirma desconocer los riesgos que después afectaron a la situación contable de Bankia.
Tal y como indica la sentencia, en el caso de la salida a Bolsa de Bankia el posible error o dolo se encuentra en la información facilitada al mercado a través del folleto informativo, pues este no es un producto publicitario en sí mismo, sino que representa una información que vincula al emisor en todos los aspectos. Por tanto, también existe vicio en el consentimiento, pues se anuncia públicamente al inversor una situación de solvencia económica y se presentan unas perspectivas de crecimiento que se alejan de la realidad.