15/01/2020

Delito continuado de quebrantamiento de condena: nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre las llamadas perdidas

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Desde que las tecnologías facilitaran la comunicación entre dos personas de una forma inmediata y sencilla, los delitos de acoso también encuentran en estos medios una nueva dimensión. Es por ello que el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y condena por un delito continuado de quebrantamiento de condena a un año de prisión, con agravante de reincidencia, al hombre que intentó comunicarse por vía telefónica con la víctima, aunque la llamada no fuera atendida. Explicamos los detalles a continuación.

Sentencia del Tribunal Supremo: una llamada perdida supone un acto consumado de comunicación y, por tanto, un delito continuado de quebrantamiento de condena

La Sala de lo Penal, en sentencia 650/2019 de 20 de diciembre, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del acusado, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, la cual lo condenaba en causa seguida por un delito continuado de quebrantamiento de condena. La defensa del actor denuncia, "la indebida aplicación del artículo 468.2 del Código Penal (CP), pues entiende que la acción que se declara probada, la realización de una llamada telefónica a su expareja que no fue atendida por la destinataria, no cumple con los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal" al no haberse entablado una comunicación como tal, pues la conversación entre ambos no se produce y se establece un registro de llamada perdida. Argumenta que "el delito de quebrantamiento se consuma con el establecimiento de la comunicación, no con el intento de llamada, el cual estaría exento de responsabilidad criminal".

En contra de esta postura, los magistrados del Tribunal Supremo recuerdan que el delito de quebrantamiento de condena "requiere, como tipo objetivo, la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma. Como tipo subjetivo, el conocimiento de estos elementos, es decir, que el sujeto sepa que existía tal resolución, así como su contenido, y que sepa, igualmente, que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone". En este asunto se cumplen ambas exigencias, pues existía una condena, el recurrente conocía de su existencia y también de su incumplimiento al aproximarse a más de 500 metros de la víctima al acudir a los Juzgados de Puerto del Rosario (Las Palmas) cuando era conocedor de que la demandante acudiría el mismo día para que el hijo que ambos tienen en común declarase.

Además, el Alto Tribunal recuerda que "la prohibición de establecer contacto se refiere a cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático". Considera que el registro de una llamada perdida es "una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal". Concluye que, "en los casos en los que se efectúe una llamada al teléfono de la persona protegida por la medida o la pena, y esta no la atienda, el delito quedará consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de esa misma llamada efectuada por quien tiene prohibida la comunicación. En esos casos habrá existido un acto de comunicación consumado".

Delito continuado de quebrantamiento de condena: desde llamadas perdidas hasta el envío de emoticonos a través de Whatsapp

Son múltiples los casos de delitos de quebrantamiento de condena por comunicaciones telefónicas o por mensajes. Así, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de 6 de abril, condenó a un individuo a la pena de nueve meses de prisión después de que enviara dos emoticonos a través de una aplicación de mensajería instantánea a su expareja, con la que tenía prohibido comunicarse tras ser condenado por acoso. Como los asuntos de esta naturaleza resultan tan frecuentes en la actualidad para nuestros tribunales, el Código Penal ya tuvo que actualizarse para contemplar estos nuevos escenarios y términos. Es el caso del "stalking", recogido en el artículo 172 ter, refiriéndose a la "vigilancia, persecución o búsqueda de cercanía física; contacto o intento de contacto a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas; uso indebido de los datos personales de una persona para adquirir productos, contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella" [...] "contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella". 

En Martínez-Echevarría Abogados contamos con una plantilla altamente especializada en Derecho Penal que, tras más de 35 años de experiencia, podrá estudiar la viabilidad de emprender acciones judiciales. Si ha sufrido una situación de acoso continuado por vía telefónica o a través de otros medios como WhatsApp o redes sociales, puede consultar con nosotros su caso. Nos encontrará en el teléfono gratuito 900 100 039, o bien, a través del formulario de consulta.

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