18/09/2018

Delito de descubrimiento y revelación de secretos: jurisprudencia reciente

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El Código Penal encuadra el descubrimiento y revelación de secretos dentro de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, en el capítulo primero del título X. Castigados con penas que van desde el año a los cuatro años de prisión, así como multa de doce a veinticuatro meses, los casos en los que se cometen este tipo de delitos varían según las circunstancias de la víctima, en las que la relación familiar o de pareja e, incluso, el ámbito laboral son determinantes. Explicamos algunos detalles en este artículo.

Delito de descubrimiento y revelación de secretos: jurisprudencia reciente

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la representación de la demandada y ratificó la pena impuesta por por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por la cual le condenaba a tres años y seis meses de prisión, al pago de una multa de dieciocho meses "con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagada", a la inhabilitación absoluta durante seis años, a la indemnización con 1.000 euros a la demandante y al pago de las costas procesales. En este caso, la demandada obtuvo de forma ilícita los datos personales relativos a la vida laboral, afiliación y cotizaciones de la Seguridad Social, almacenados en el propio sistema de la administración.

Pese a que la condenada estuviera autorizada a obtener dichos datos de carácter sensible, la consulta e impresión de información no correspondía con su actividad profesional. Además, según leemos en la Sentencia nº 379/2018 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Julio de 2018, el documento obtenido fue entregado a terceras personas e incluso se publicó en los medios de comunicación durante algunas horas.

Las penas por comisión de delito de descubrimiento y revelación de secretos son mayores si se cometen por la pareja

Según el artículo 197, "la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa". Este artículo resulta más comprensible y, sobre todo, ejemplificable, combinándono con la lectura del el artículo 197.2: las penas se impondrán a quien "sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado". Son conocidos los casos en los que, existiendo relación familiar o sentimental, el individuo accede a los datos de carácter íntimo sin autorización.

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