07/11/2016

Delitos cometidos por menores de edad: jurisprudencia y demás particularidades

A lo largo de los próximos meses nos proponemos publicar una serie de artículos centrados en los delitos cometidos por menores de edad, analizando las figuras delictivas en las que incurren con más asiduidad, dando pautas para prevenir y afrontar estos delitos, exponiendo cuáles son los principios básicos de nuestro ordenamiento en esta materia, estudiando sentencias recientes que puedan resultar de interés para el lector y, en general, ofreciendo una visión clara y detallada sobre el Derecho penal de menores.

Delitos cometidos por menores de edad, según la ley

Al igual que los adultos -entendiendo por tales los mayores de dieciocho años-, los menores también pueden incurrir en conductas delictivas. Sin embargo, las consecuencias de la infracción penal presentan unos rasgos muy diferentes dependiendo de si el infractor es mayor o menor de edad, cuestión que pasamos a analizar.

Establece el Código Penal en su artículo 19 que los menores de dieciocho años “… no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código”, para añadir a continuación que “… podrán ser responsables con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor. Esta última es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que establece disposiciones especiales acerca del procedimiento al que será sometido el menor, así como relativas a las medidas que se le pueden imponer.

Estando destinada la misma a los menores con edades comprendidas entre los catorce y los dieciocho años, encontramos en su regulación dos tramos de edad: de catorce a dieciséis años y de dieciséis a dieciocho. El desarrollo psicológico y físico de los adolescentes a esas edades es fundamental, hasta el punto de que determina las medidas a las que podrán ser sometidos, así como la duración e intensidad de las mismas. El Código Penal deja abierta una puerta -en su artículo 69- a que los que tengan entre dieciocho y veintiún años sean tratados penalmente como menores de edad, siempre que concurran las circunstancias legalmente establecidas para ello. Sin embargo, esta previsión no se encuentra desarrollada hoy en día por ninguna norma, por lo que en la práctica carece de aplicación.

Imposición de medidas

Hemos mencionado en un par de ocasiones que a los menores se les aplican medidas, y no penas como a los adultos (prisión, multa, inhabilitación absoluta o especial, etc…). No es baladí tal diferencia, sobre todo si tenemos en cuenta que la finalidad de unas y otras no es la misma. Merece la pena detenernos a explicar este punto. Podríamos decir, a grandes rasgos, que la imposición de la pena por delitos cometidos por menores de edad obedece a las siguientes finalidades:

  • Prevención general: con el castigo del criminal se pretende persuadir a la sociedad en su conjunto de las graves consecuencias a las que se enfrenta quien vulnera las disposiciones del Código Penal.
  • Prevención especial: el cumplimiento de la pena debe servir para que el penado se abstenga de delinquir en el futuro.
  • Retribución: todo delincuente merece un castigo por el acto cometido, que no debe quedar impune.
  • Reeducación y resocialización: más allá del castigo en sí, el cumplimiento de las penas ha de estar dirigido, en la medida de lo posible, a conseguir la rehabilitación social del delincuente, esto es, a dotarle de los medios necesarios para respetar las normas esenciales de la convivencia y para poder desarrollar una vida autónoma. La Constitución Española consagra expresamente esta finalidad en su artículo 25, que al mismo tiempo prohíbe los trabajados forzados.

Pues bien, de los cuatro objetivos anteriores, el primordial, cuando de menores se trata, es el de la reeducación y reinserción social, lo que ha dado pie a que se hable de un Derecho Penal del menor de cariz sancionador-educativo. Como el desarrollo intelectual y volitivo de los adolescentes aún no se ha producido por completo, todavía pueden ser corregidos para hacer de ellos ciudadanos responsables e integrados en la sociedad.

Todo ello se intenta conseguir con medidas como las siguientes: internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto, internamiento terapéutico, tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, libertad vigilada, prohibición de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella, convivencia con otra persona, prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas socio-educativas, amonestación, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores e inhabilitación absoluta.

Abogados especialistas en Derecho Penal y menores de edad

Después de esta breve introducción al Derecho Penal de menores en nuestro país, el mes que viene volveremos con un nuevo artículo sobre este tema, en el que hablaremos sobre algunas de las conductas que más desasosiego causan entre los padres de chicos comprendidos en estas edades. Nos referimos, entre otras, al acoso escolar, los delitos contra la intimidad, las amenazas, los abusos sexuales, etc.

Nuestro equipo jurídico especializado en Derecho Penal podrá asesorarle si está afectado por alguna de las problemáticas que explicamos en este post. Le animamos a que consulte con nosotros sin compromiso: puede contactarnos a través de este formulario, o bien, llamar al teléfono gratuito 900 100 039.

Este post es el primero de la serie de Derecho Penal y Menores que estamos elaborando. Si desea leer el siguiente post, puede hacerlo aquí.

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