26/06/2017

Delitos contra la salud pública: tipología y consecuencias

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Los delitos contra la salud pública se encuentran ubicados en el Código Penal en los artículos 359 y siguientes, bajo esa denominación, que así los intitula en el capítulo III del Título XVII del Libro Segundo, como integrantes de todos los delitos contra la seguridad colectiva. Las sucesivas reformas penales y, sobre todo, la redacción de un nuevo Código Penal, ha supuesto la creación de nuevos tipos penales en esta materia, concretando conductas y describiendo con más exactitud comportamientos delictivos, conforme el natural avance de la ciencia legal.

Diferenciación de los delitos contra la salud pública

Los nuevos delitos contra la salud pública se dividen ahora en cuatro apartados, bajo el mismo capítulo (el III, citado), y se corresponde con aquellas conductas que atentan contra la salud pública, bajo un primer apartado general, que trata de la elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos (arts. 359 y 360), y tres siguientes especiales, en tanto que se tipifican en ellos el despacho o expedición de medicamentos (arts. 361, 361 bis y 362), los productos alimentarios (fraudes alimentarios en general, junto a los fraudes en los productos cárnicos), incluidas las aguas potables (arts. 363, 364 y 365), y finalmente, los denominados delitos de narcotráfico (arts. 368 y ss). Todos ellos tienen como denominador común el incidir de forma negativa sobre la colectividad, afectando a la salud pública, concepto éste que se conecta con la sociedad en su conjunto, y no con la salud individual de cada uno de sus miembros (STS 11/10/2004).

Según la Sentencia del Tribunal Supremo 1701/2000, de 7 de noviembre "la salud pública, como tal, no constituye una entidad real de naturaleza biológica, sino una manera verbal de señalar un peligro no permitido dentro del orden social". En contra de lo que piensa la mayoría de la gente, los delitos contra la salud pública no terminan en el cultivo, elaboración o tráfico de drogas. Hay una amplia variedad de posibles delitos contra la salud pública, habiéndose ampliado los tipos penales en la modificación introducida en el Código Penal por la Ley 1/2015.

Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio

Dejando al margen los tipos relativos a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas dadas las especiales características de este tipo de ilícitos que merecen ser objeto de un estudio pormenorizado y separado, en este artículo vamos a centrarnos en el tipo del artículo 359 del Código Penal y sus posibles implicaciones prácticas.

Artículo 359.

El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.

En la realidad práctica, la conducta que plantea mayores problemas es el despacho o suministro dado que en muchas ocasiones quienes se dedican a esta actividad no son los que las han elaborado previamente y por tanto hay una relación entre ambos agentes basada muchas veces en la confianza empresarial  que en caso de verse rota puede acarrear importantes consecuencias penales para el suministrador. A título de ejemplo sería el caso de parafarmacias, herboristerías o incluso páginas web de venta online que adquieren sus productos a fabricantes para comercializar con ellos en base a la composición que éstos les han suministrado. Desde nuestro blog queremos advertir de los riesgos que entraña la comercialización, distribución o despacho de todos aquellos productos que puedan suponer un riesgo para la salud, visto el amplio concepto que de este término recoge la Jurisprudencia.

Una actuación diligente en la puesta a disposición de los consumidores de productos alimenticios en cualquiera de sus manifestaciones debe darse siempre bajo las más rigurosas pautas de supervisión y control ya que el legislador considera penalmente punibles en muchas ocasiones, conductas ajenas a la elaboración y producción del producto, pero que exigen igualmente su observancia en orden a evitar posibles condenas penales.

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