El Juzgado de lo Social Nº 31 de Barcelona ha declarado nulos los despidos de nueve "riders" y ha condenado a la multinacional Deliveroo tanto a su readmisión como al abono de los salarios pendientes. De nuevo, la Justicia española vuelve a posicionarse a favor de aquellos trabajadores que sufren la condición del falso autónomo: empleados cuya empresa les obliga a darse de alta en este régimen, pero desempeñan su labor profesional de forma similar a si lo hicieran por cuenta ajena. Con esta nueva sentencia, ¿la figura del falso autónomo dejará de existir?
Nueve repartidores que realizaban su actividad profesional bajo la conocida marca Deliveroo, una de las más extendidas en España, han logrado que la Justicia se vuelva a posicionar a favor de los falsos autónomos. En concreto, el Juzgado de lo Social Nº 31 de Barcelona ha condenado a la multinacional a la readmisión de estos trabajadores, así como al pago de las cantidades pendientes, "al declarar la nulidad de sus despidos y la vulneración de derechos fundamentales en la extinción de sus contratos, los de libertad sindical y derecho a huelga". Además del abono de los sueldos pendientes, el magistrado ha condenado a Roofoods Spain, empresa que tiene Deliveroo como marca comercial, al pago de más de 6.000 euros en concepto de indemnización, así como "3.662,66 euros en concepto de liquidación de vacaciones".
Debido al movimiento sindical surgido en el verano de 2017, en las protestas y huelgas de trabajadores tanto de Deliveroo como de otras marcas, la empresa multinacional prescindió de los servicios de estos repartidores. Entre los hechos probados se destaca que los empleados asistieron a formaciones proporcionadas por la empresa para la correcta realización del trabajo y que la aplicación mediante la cual recibían las instrucciones les impedía rechazar los pedidos. Para ello, debían ponerse en contacto con el soporte, por lo que negarse a realizar un reparto podría ser una tarea engorrosa. Además, rechazar pedidos o no trabajar en días o tramos horarios de mayor demanda repercutía negativamente al reparto que Deliveroo realizaba de los pedidos entre sus "riders". Por todo esto, los magistrados han considerado que los nueve repartidores mantenían una relación laboral con la empresa, por lo que la condena a su readmisión considerando nulos los despidos.
Actualmente, solo en Barcelona, se están celebrando 16 procesos en los que los trabajadores de Deliveroo están reclamando sus derechos frente a la multinacional. Además, debido a la repercusión mediática de estos asuntos y tras los resultados positivos para los empleados que demandan a la empresa, cada vez más se suman a la vía procesal para ser considerados empleados por cuenta ajena.
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Por desgracia, la figura del falso autónomo está muy extendida en España. Debido al vacío legal (al menos, hasta este momento en el que comienzan a moverse estos asuntos en los tribunales), disponer de un trabajador en condiciones similares a la cuenta ajena con la diferencia de que el empresario no tiene que pagar por su Seguridad Social, resulta muy cómodo para el empresario. No obstante, deben tener en cuenta que los afectados por esta situación podrán reclamar aquellos derechos que sean mermados mediante una demanda y, posteriormente, un procedimiento judicial que desemboque en el pago de una indemnización.
Si está sufriendo una situación similar a la que hemos abordado en este artículo, puede reclamar sus derechos a través de la vía judicial. Ya sea un "rider", o bien, desarrolle cualquier otra actividad en condiciones similares a la cuenta ajena pero estando dado de alta en el régimen de autónomos, puede consultar cuáles son sus opciones legales con un abogado especializado en Derecho Laboral.
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